Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 75 Cuarta: “[…] debe salir un comunicado del M-19 en la prensa nacional y en los países de donde son originarios los rehenes”. 15 17. Vásquez Carrizosa instó al M-19 a dar muestras de buena voluntad liberando a las mujeres, quienes fueron efectivamente puestas en libertad por sus captores el segundo día, junto con el personal de servicios. Los guerri- lleros expresaron que querían dialogar con el gobierno y evitar una masacre, y anunciaron que si el gobierno estaba dispuesto, esperarían una llamada a la mañana del día siguiente. 18. El 2 de marzo de 1980, el gobierno colombiano autorizó contactos directos con el comando guerrillero y designó a Ramiro Zambrano Cárdenas y Camilo Jiménez Villalba como sus interlocutores. El M-19, por su parte, designó a Natalia Mendoza Arias, alias ‘la Chiqui’, como su representante y portavoz. A partir de entonces, se efectuaron diálogos entre delegados del Gobierno y los captores durante cerca de dos meses. 19. El 21 de abril de 1980, con ocasión de la visita a Colombia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el presidente Turbay solicitó la cooperación de la Comisión para “coadyuvar a una solución jurídica del problema, aceptable para las partes involucradas en el mismo”. 16 20. La CIDH aceptó la solicitud, y dos días después, concertó con el gobierno un acuerdo vinculado con la solución de la toma de rehenes, me- diante intercambio de notas el 23 y el 24 de abril de 1980. 21. La comunicación del gobierno, dirigida a los miembros de la CIDH por Diego Uribe Vargas, ministro de Relaciones Exteriores, se- ñalaba, inter alia : […] Dentro del contexto de esta carta, el gobierno acepta que la Co- misión Interamericana de Derechos Humanos, o sus representantes autorizados puedan ejercer libremente, en los términos de la ley, en todo el territorio nacional todas sus funciones y además las siguientes actividades: a) Tener completa libertad para entenderse con los abogados represen- tantes de las personas que están siendo juzgadas en los procesos que se adelantan ante los Consejos de Guerra Verbales y de todas aquellas sometidas a la justicia castrense. 15 Villamizar, óp. cit., p. 172. 16 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, óp. cit. “Introducción”.
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