Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 69 cuando el juez está juzgando a su propio enemigo? Definitivamente no. Por eso no sorprende la sentencia de condena, fundada en veces sobre la propia confesión, nacida bajo el clímax angustioso de la tortura material o psicológica. 148 127. Ahora bien, el Consejo de Estado también se caracterizó por sus fallos condenatorios fundados en la responsabilidad del Estado colombiano por conductas violatorias de los derechos humanos cometidas por agentes de la fuerza pública. 149 Estas sentencias significaron una profundización del riesgo al que estaban expuestos los miembros de esta alta corporación, como lo analizará la Comisión en un capítulo posterior de este Informe . 150 148 Reyes Echandía, óp. cit, pp. 91 y 92. 149 Algunos extractos que reflejan estas decisiones se encuentran en Henao Pérez, Juan Carlos. La responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. Evolución Jurisprudencial 1864-1990. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1991. Algunos de éstos son los siguientes: “El maltrato a que fue sometido Elkin Ramos Restrepo y su posterior muerte configuran plenamente una falla en el servicio de protección y vigilancia debido por la Policía Nacional, quien en este caso provocó la muerte de un ciudadano por el solo hecho de no pagar la cuenta”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, C. P. Carlos Betancur Jaramillo, Bogotá, D. E., febrero 5 de 1982. Exp. 2893. Indemnizaciones. Actor: Luz Inés vda. de Ramos. “Quedó demostrada de esta manera la falla del servicio ocasionada por la conducta irrespon- sable del agente quien estando en servicio activo y en cumplimiento de sus actividades dio muerte a un ciudadano inocente e indefenso”.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, SecciónTercera,C. P. Jorge Valencia Arango, Bogotá,D. E., febrero 11 de 1982. Exp. 2939.Actor Luz Marina Hidalgo Toro. ”Así, se acreditó la falla del servicio o sea, la conducta irregular, precipitada e injusta la del agente de policía Cortés E., incompatible con la misión de orden público que le estaba encomen- dada”, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, C. P. Carlos Betancur Jaramillo, Bogotá, D. E., mayo 6 de 1982. Exp. 2812. Actor Guillermo López y otros. “Las armas de la República se usan cotidianamente no para proteger la vida de los ciuda- danos, para segarla. Esta Corporación produce tres o más fallos condenatorios semanalmente, contra la Nación, por actividades ostensiblemente ilícitas de la Policía, con grave desmedro del Presupuesto Nacional y del prestigio de ese cuerpo de vigilancia”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, C. P. Jorge Valencia Arango, Bogotá, D. E., junio 16 de 1983. Exp. 3108. Actor: Octavio Ramírez Rojas. “La conducta del agente Gómez Méndez es francamente repugnante e indefensable: con otros dos agentes (Miguel Antonio Ruiz Torres y Julio Rodrigo Casas) detiene a cuatro jóvenes, desarmados, en sano juicio, dedicados a sanas diversiones en un parque público, los requisa, los identifica, los ultraja de palabra y obra y cuando la víctima, Gabriel Lucio de la Pava, exhibe los papeles de la moto que conducía, le dispara, a boca de jarro, la sub-ametralladora Uzi que por- taba”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, C. P. Jorge Valencia Arango,Bogotá,D.E., agosto 25 de 1983.Exp. 3480.Actor: Gabriel Lucio Ochoa y otros. 150 Véase Capítulo III.

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