Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 68 cuya materia evidencia ostensible divorcio con la situación generadora de la primitiva alteración del orden social. Por esta vía, los decretos que constitucionalmente han de contener instrumentos jurídicos aptos para regresar a la normalidad, solamente sirven para prolongar una situación que ya no puede seguir siendo considerada como excepcional. Entre las medidas que usualmente toman nuestros gobiernos durante los períodos de estado de sitio, la más significativa y frecuente es la de entre- garle a la justicia penal militar la investigación y juzgamiento de delitos comunes y políticos cometidos por civiles. Siempre hemos considerado que tal determinación es inconstitucional. 147 […] Cuando el gobierno nacional decide en estado de sitio que determi- nados delitos cometidos por civiles sean juzgados por la justicia penal militar mediante el mecanismo de los consejos verbales de guerra, está entregando esos ciudadanos a una jurisdicción castrense en la que el juez de la causa es un comandante de unidad militar, y en la que el fiscal o acusador, los vocales o jueces de conciencia, el asesor jurídico y hasta el defensor de oficio, son subalternos del primero y nombrados por él; con un tal sistema de jerarquía piramidal es imposible esperar un proceso equilibrado y justo. Entre los delitos cuya investigación y fallo suele encomendarse a la justicia penal militar durante los períodos de estado de sitio, se hallan los de contenido político (rebelión, sedición, asonada). Hemos dicho ya que dentro de la concepción político-militar de la teoría de la se- guridad nacional se les ha entregado en nuestros países a las fuerzas armadas el control del orden público interno y la tarea de combatir militarmente a los grupos rebeldes o sediciosos que pretenden gene- ralmente desde las fronteras ideológicas de izquierda el derrocamiento de los regímenes gobernantes. Pues bien, cuando en el curso de esta lucha armada el ejército oficial captura a miembros de unidades rebeldes, inicia contra ellos procesos penales; a partir de ese momento la relación soldado-rebelde que venía desenvolviéndose en el plano propio de dos enemigos que se enfren- tan con las armas en la mano, da lugar a otra relación formalmente jurídica en la que el militar se convierte en juez y el rebelde vencido se transforma en procesado: ¿será posible entonces un juicio imparcial 147 Reyes Echandía, Alfonso. Legislación y seguridad nacional en América Latina . En: Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia. Holocausto del Palacio de Justicia, 20 años: el pensamiento de una generación. Bogotá: Legis. 2005, pp. 87-88.

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