Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 67 una Corte Suprema que actúa como rueda suelta dentro del Estado, al exceso de rigorismo de sus fallos en perjuicio de la realidad social y a la necesidad de instituir un control adecuado y menos independiente, según la reforma propuesta y en eclosión. 146 126. Así mismo, varios integrantes de la Corte Suprema de Justicia en diferentes escenarios formularon su distanciamiento frente al uso de la institución del estado de sitio y al juzgamiento de civiles por parte de la jus- ticia penal militar, herramientas empleadas por el Ejecutivo para solventar la difícil situación de orden público que vivía el país. En Colombia el estado de sitio se ha convertido en mecanismo ordi- nario de gobierno a partir de 1948 (el 9 de abril de ese año ocurrió el asesinato del líder político de izquierda jorge eliécer gaitán). En efecto,desde el mes de abril de ese año hasta hoy se ha decretado el estado de sitio en quince oportunidades que sumadas temporalmente abarcan un período de 25 años y 9 meses; lo que significa que durante los 36 años comprendidos entre 1948 a 1984 apenas hemos vivido 10 años y 3 meses de plena normalidad jurídico-institucional. ¿Cómo ha sido posible esa peligrosa transformación de una institución político-jurídica creada para muy breves períodos, en un verdadero siste- ma ordinario y casi permanente de control del orden público? Mediante un curioso mecanismo interpretativo conforme al cual el gobierno tiene el poder político de decidir, una vez decretado el estado de sitio por una o varias causas determinadas, ¿qué otros factor alteradores del or oficiales para contrarrestarlos, sin solución de continuidad respecto de los que inicialmente dieron lugar a la declaración del estado de sitio? No hemos estado por supuesto de acuerdo con tal interpretación. Nos parece, al contrario, que los fundamentos motivacionales de un decreto fundado en el art. 121 de la Constitución Política no pueden ser distintos de los que el gobierno tuvo en consideración para declarar turbado el orden público y en estado de sitio todo o parte del territorio nacional, ya sea que ellos persistan en sus originales caracteres, ora que se hayan proyectado hacia el futuro con dinámico desarrollo evolutivo. Lo que no puede aceptarse es que hechos o fenómenos desligados cau- salmente de aquellos que determinaron la inicial declaración de estado de sitio, sirvan de fundamento jurídico a nuevos decretos legislativos, 146 Gaona Cruz, Manuel. “Corte Suprema o Corte Constitucional: del control integral al control precario”. En: Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia. Holocausto del Palacio de Justicia, 20 años: el pensamiento de una generación. Bogotá: Legis. 2005, p. 29.

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