Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 66 la reforma constitucional plasmada en el Acto Legislativo 1 de 1979 142 y de algunos artículos de la Ley 2 de 1984; 143 así como en diferentes fallos que limitaban el alcance de las facultades del Ejecutivo en los estados de sitio 144 y de emergencia económica. 145 125. Estas posiciones de la Corte Suprema de Justicia generaron fuer- tes reacciones por parte de la élite política, hasta el grado de calificar sus decisiones como expresiones de una “dictadura judicial”. En palabras del magistrado Manuel Gaona Cruz: […a] comienzos de 1984, nuevamente se criticó a la Corte ya no por el gobierno sino por la “dictadura judicial” (al decir de un insigne ex ministro de Justicia), y de nuevo ya no por exceso de estabilidad o falta de evolución, sino por inestabilidad jurisprudencial, con ocasión del fallo de inexequibilidad contra una parte de la Ley 2ª de 1984 en la que se reiteraba para la autoridad de policía la competencia para juzgar por delitos. Y ahora, en la segunda mitad de 1984, se sustenta desde el Ministerio de Gobierno que existe exceso de independencia, debido a la vitalicidad, cooptación y privilegios de estabilidad de los jueces de constitucionalidad, como factores perjudiciales del sistema represen- tativo y estimulantes del gobierno de los jueces. Se hace referencia a 142 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., noviembre 3 de 1981. M. P. Fer- nando Uribe Restrepo. Sentencia Nº 57. Actores: Manuel Gaona Cruz, Tarcisio Roldán, Óscar Alarcón, Antonio Cancino y Clímaco Giraldo. El acto legislativo 1 de 1979 introducía reformas a la Constitución Política en materias relativas al Congreso Nacional y a la justicia; sin embargo, durante el trámite de esta reforma constitucional se violaron las normas procedimentales previs- tas en la Carta y en el Reglamento del Congreso, las cuales protegían, entre otros principios, la participación de las minorías políticas presentes en el Congreso. 143 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., mayo 31 de 1984. M. P. Manuel Gaona Cruz. Sentencia Nº 43. Actor: Héctor Rodríguez Cruz. Las normas de la ley 2 de 1984 que fueron declaradas inexequibles se encontraron contrarias a la Constitución debido, princi- palmente, a la atribución de competencia de juzgamiento de algunos delitos a las autoridades de policía, en lugar de asignarla a los jueces, lo cual constituía una violación del principio de la separación de los poderes. 144 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., mayo 3 de 1984. M. P. Manuel Gaona Cruz. Sentencia Nº 32. Revisión constitucional del Decreto Legislativo de Estado de Sitio Nº. 667 de 21 de marzo de 1984, Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., mayo 10 de 1984. M. P. Ricardo Medina Moyano. Sentencia Nº 35. Revisión constitucional del Decreto Legislativo de Estado de Sitio Nº 669 de 21 de marzo de 1984. 145 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., 3 de marzo de 1983.M. P.Manuel Gaona Cruz. Sentencia Nº. 12. Revisión constitucional del Decreto Nº 3744 de 1982. Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., marzo 17 de 1983. M. P. Carlos Medellín Forero. Sentencia Nº 28. Revisión constitucional del Decreto Nº 233 de 1983.

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