Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 64 de voto que apuntaban a demostrar las difíciles condiciones de seguridad en medio de las cuales los funcionarios del Poder Judicial desarrollaban sus funciones. En este sentido, es válido traer a colación algunas consideracio- nes incluidas en el salvamento de voto presentado por los consejeros Carlos Betancur Jaramillo y Enrique Low Murtra: Y en estos momentos de intranquilidad social y de angustia son los jueces,más que nadie, los que merecen especial trato, porque están pre- cisamente en la línea de fuego.Trato que tiene que ser oficioso, nunca el efecto de una instancia de parte o de una querella.Ymerecen esa especial protección porque son los que están más expuestos a la vindicta de los desalmados, de los mafiosos, de los sediciosos, de los corruptores, de los falsarios, de los peculadores, de los sicarios, de los violadores. Nos acostumbramos a leer el texto constitucional recortado y a menudo creemos que las autoridades están sólo para proteger pero no para ser protegidas. Por eso tal vez y porque nuestro poder judicial goza de un inmemorial complejo de inferioridad, a nadie se le ocurre pensar que un juez merezca o necesite protección. Cuando el país vive una época de terror y angustia como la actual, cuando la subversión cierra su cerco y el crimen organizado y brutal gana prestigio social, lo menos que pueden esperar las gentes de bien es la solidaridad, porque como dice el slogan “todos somos responsables de todos”.Hoy más que nunca necesitamos una solidaridad espontánea y no rogada, decidida, franca y eficaz. 138 121. La Comisión de la Verdad observa que para la época de los hechos del Palacio de Justicia, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, existía un contexto de riesgo para los funcionarios judiciales, 139 el cual sin lugar a dudas exigía del Estado colombiano la adopción de me- didas de protección, especialmente a favor de los integrantes de las altas corporaciones de justicia del país. 138 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-administrativo, Bogotá, D. E., junio 12 de 1984.C. P. Bernardo Ortiz Amaya.Referencia: Expediente Nº. 11.014. Luego de acaecidos los hechos del Palacio de Justicia, el fallo de la Sección Tercera, confirmado con la anterior decisión, fue objeto del recurso extraordinario de anulación y fue revocado, declarando en su lugar, la res- ponsabilidad del Estado y por ende la indemnización pertinente. Véase Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-administrativo, Bogotá, D. E., julio 12 de 1988. C. P. Simón Rodríguez Rodríguez. Referencia: Expediente Nº R - 029. Actor: Ligia Calderón de Córdoba. 139 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, párr. 80.

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