Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 63 115. En cuanto al comportamiento de las Fuerzas Militares durante la tregua, el general Landazábal, calificó de incomprensible que se les exigiera a las Fuerzas Militares el cese al fuego, cuando no se incluyó en el pacto el no porte de armas por la guerrilla. Además, consideró paradójico el hecho de que, simultáneamente, la ley de amnistía fijara penas drásticas para quienes las portaran. Agregó que por ningún motivo las Fuerzas Armadas aceptarían un cese al fuego con los insurgentes “mientras las armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas no fueran entregadas al mando militar y se despojara de ella a los portadores ilegales”. 136 116. Estas diferentes acciones, reacciones, opiniones y declaraciones, son suficientemente significativas para entender que, sin duda, en el gobierno del presidente Betancur hubo un alto nivel de polarización y de desconfianza entre las Fuerzas Militares y el gobierno, derivadas, fundamentalmente, de la política de paz del mandatario. La situación del Poder Judicial y el papel desempeñado por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado 117. La Comisión de la Verdad considera relevante referirse a dos aspectos que caracterizaron la situación del Poder Judicial durante finales de los años setenta y comienzos de los ochenta, importantes para aproximarse al contexto en el que se desarrollaron los hechos del Palacio de Justicia. 118. El primer aspecto consiste en la ola de violencia que afectó a la rama judicial colombiana, la cual se refleja en un promedio anual de aproxi- madamente 25 jueces y abogados asesinados o víctimas de atentados entre 1979 y 1991. 137 119. Este ambiente de violencia en contra de los funcionarios judiciales fue objeto de pronunciamiento por parte del Consejo de Estado en 1984. Este alto tribunal conoció de la demanda de reparación directa incoada por la esposa del presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Efraín Córdoba Castilla, quien fue asesinado en diciembre de 1979 en su residencia (ya había sido víctima de un atentado tres años antes). 120. Aunque la decisión mayoritaria se inclinó a declarar la irresponsa- bilidad del Estado, debido a que en el expediente no se encontró prueba de solicitud previa de protección por parte del Magistrado, existieron salvamentos 136 Landazábal, óp. cit. , p. 204. 137 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, párr. 80-81.

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