Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 432 que se halla en peligro inminente de perderse por un ataque injusto y no en colaborar a su ruina y aniquilamiento”. Como magistrado en la Corte, el doctor Calderón estudio con profundi- dad una serie de tópicos dentro de los cuales se destacan los errores de hecho y de derecho, la totalidad de las causales de revisión, recusación y casación, la opinión previa emitida por magistrados como posible causal de impedimento de recusación, la técnica de la casación, el concepto de la inocencia frente al de irresponsabilidad, las modalidades de la culpa, el auto inhibitorio, la prescripción en el delito de funcionarios, el principio de favorabilidad entre dos normas con igual descripción típica aunque no tengan el mismo nomen iuris , el recurso de revisión, los aspectos procedimentales de la amnistía y el concepto de imputabilidad, aparte de aspectos trascendentales para nuestra actual vida jurídica, como el hecho de que “con el fin de garantizar el principio de la doble instancia no puede el juez o magistrado haber dictado la providencia de cuya revisión se trata”, que debería ser analizado una y otra vez por los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. En este aparte figuran también el memorable salvamento de voto sobre el estatuto de seguridad, todo lo relacionado con el tráfico de estupefacien- tes, el análisis de los requisitos de fondo y de forma para ofrecer o conceder la extradición de nacionales y su valioso estudio sobre el delito político, sus características esenciales y sus diferencias con el delito común. Respecto de la extradición, el doctor Calderón sostuvo que se trata de “un acto de derecho internacional en virtud del cual un Estado hace en- trega a otro de un sujeto que ha cometido un delito dentro del territorio y jurisdicción del Estado que formula la respectiva petición. Su fundamento descansa en un principio de solidaridad universal, por el cual los Estados de- ben procurarse mutua ayuda, para que tenga cumplido efecto el postulado social en relación con la represión de los delitos, mediante la imposición de los delitos, mediante la imposición de la correspondiente sanción”. Tal vez, ante los nuevos acontecimientos relacionados con esta figura, no sea inútil subrayarlo: el delito debe cometerse en el territorio o bajo la jurisdicción del Estado que formula la solicitud de extradición. Como valdría la pena subrayar que, para él, “la esencia del delito político es su aparente o real altruismo. Su finalidad primordial es cambiar o modificar total o parcial- mente el establecimiento, y su única utilidad es la satisfacción de realizar o intentar realizar aspiraciones fundamentales de un pueblo. No puede ser […] política una actividad que sólo busca el lucro individual, desmedido e
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