Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 431 penal de Bogotá, había demostrado las condiciones excepcionales que lo respaldaban para ejercer la judicatura. Su fallo sobre un delito de estupro, en el que absolvió al sindicado por cuanto el dictamen pericial carecía de fundamento, marcó para siempre lo que sería su desempeño en la carrera judicial. Como juez, fue quisquilloso en el análisis de las pruebas y de los hechos, riguroso en la confrontación de las normas legales, exigente en el cumplimiento de los requisitos de forma y en la calificación de los dictámenes periciales, infatigable en la búsqueda de la plena prueba y de la norma jurídica completa, oportuno en el ejercicio de la sana crítica, estricto en la aplicación de la duda invencible a favor del proce- sado. En medio de la ligereza persistente de nuestra justicia, brilla con luz propia la ponencia que rindió como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La parte final de los considerandos, transcrita por su biógrafo, es una lección de rigor y de técnica para los jueces de hoy en día: r no fue ratificado ante el investigador, y la declaración de uno de los informan- tes se recibió sin que éste se identificara en legal forma, pues solamente se dice en dicha pieza procesal que el deponente es el agente No. 1840, quien tampoco suscribe la diligencia y que únicamente estampó su huella dactilar, como si eso fuera suficiente”, todo lo cual lleva a la absolución del procesado. Las sentencias del doctor Calderón Botero tocaron una amplia gama de conceptos básicos en la aplicación del derecho. Como magistrado del tribunal de Bogotá tuvo a su cargo un fallo por uxoricidio cometido en estado de ira e intenso dolor. Ante el alegato del defensor, basados sobre la legítima defensa del honor, el ponente sostuvo una tesis incontrovertible: “En el caso sub júdice no se puede afirmar que NN estaba defendiendo la honestidad de su mujer que ya nada tenía que preservar en ese sentido, mucho menos su honor personal ni el de sus hijos. Mal podría pensarse que con su actitud recuperara lo que ya estaba perdido, por el contrario, la alarma social que pro- dujo su delito ayudó a difundir entre quienes ignoraban las andanzas de su esposa y a confirmar entre quienes ya la habían visto, el hecho deshonroso que afloraba en el círculo de sus conocidos, amigos y parientes. Existía pues la imposibilidad física y moral de lacar esa injuria haciendo que alcanzara mayores proporciones. No es posible defender lo que se ayuda a destruir. La lógica jurídica predica que la defensa legítima consiste en salvar el bien

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