Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 429 Lo conocí en un rincón de la Biblioteca [del Externado] donde él había construido un cubículo, cuyas paredes eran los estantes de libros, que en la clasificación de John Dewey corresponderían al derecho penal y a la criminología.Allí, detrás de un escritorio, sin auxiliares, sin imitadores, el joven profesor bebía un vaso de leche. Ese día me hizo entrega de sus conferencias de clase en mimeógrafo, reproducidas por la Universidad para el uso de los alumnos de la Facultad de Derecho, en una modesta presentación que correspondía exacta- mente a lo que era la Universidad de aquel entonces: una Escuela de Derecho, cuyos profesores elaboraban sus conferencias de clases como cartillas, donde se contenían en germen las que posteriormente serían sus grandes obras […] la obra de Reyes podría ilustrar la sociología del texto de enseñanza en que la oralidad de la clase presencial se vuelve libro. Sus obras, fuente de inagotable sabiduría, serían de obligatoria consulta para doctrinantes, jueces y estudiosos del tema. Dentro de sus múltiples investigaciones y estudios cabe mencionar: Derecho penal, Tipicidad, An- tijuridicidad, Imputabilidad, Culpabilidad, Criminología, Las consecuencias civiles del delito, El Código de Hammurabi, Propuestas de reforma judicial, un Diccionario de derecho penal y el Código Penal tipo para América Latina . Su influencia rebosaría el ámbito nacional y también el continental. No solamente el Externado de Colombia conoció, y sus educandos recibieron sus enseñanzas, sino que su voz y doctrina fueron escuchadas en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el primer Viceminis- terio de Justicia que tuvo el país, en el Ministerio de Justicia, en calidad de encargado, en la Escuela General Santander, donde enseñó a los oficiales durante 17 años derecho penal. Llega finalmente el 18 de octubre de 1979 a alcanzar el rango de magis- trado de la Corte Suprema de Justicia, cuya Presidencia ocupa desde enero de 1985 hasta su holocausto. La profusa jurisprudencia que deja da cuenta de la brillantez del jurista, de la sapiencia del magistrado, del dominio en el conoci- miento, no sólo en los aspectos propios del derecho penal, sino también del constitucional. El abordaje de temas que como el juzgamiento de civiles por tribunales militares en época de Estado de sitio, respecto del cual predicaba su abierta contrariedad con los preceptos constitucionales y la exigencia de una mayor rigurosidad en el análisis del aspecto sistemático del derecho penal general, fueron haciendo carrera hasta lograr, paulatinamente, la transformación de la doctrina imperante y tradicional de la Corte. Era,
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