Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 417 En ese orden, es responsabilidad del Estado dar solución pronta y efectiva, generando los medios para evitar que estas familias continúen por mucho más tiempo padeciendo el mismo dolor. Garantías de no repetición de los hechos En particular, la Comisión de la Verdad formula las siguientes recomen- daciones encaminadas a generar garantías de no repetición de los hechos: 1. A las autoridades responsables de la protección, teniendo en cuenta que persisten en el país riesgos y amenazas de diferente índole contra funcionarios del poder judicial, y recordando lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso relacionado con operadores judiciales en Colombia, 1 la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia reitera que “el Estado debe garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus fun- ciones con debida diligencia”. 2. La Comisión de la Verdad insta al gobierno nacional, a la fuerza pública tanto activa como en retiro y a la sociedad colombiana en general, a rodear y respetar la independencia y autonomía del poder judicial, dada la trascendencia de su labor en todos los niveles, eje fundamental en un Estado social de derecho. Las condiciones de desprotección y desprecio que condujeron al holocausto del Palacio de Justicia 24 años atrás no se pueden repetir jamás en el territorio colombiano. 3. A los comandantes de las Fuerzas Militares y de policía, intensificar, en los programas de formación y actualización de los integrantes de la fuerza pública, asignaturas específicas de DIH y derecho intenacional de los derechos humanos relacionadas con el uso de la fuerza, con el objeto de que exista plena comprensión y entendimiento acerca de su legi- timidad siempre y cuando se actúe dentro de los límites y conforme a los procedimientos que preserven tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana, con énfasis en los criterios que determinan la legitimidad en el uso de la fuerza: excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad. 1 Corte IDH, Caso de la masacre de La Rochela vs . Colombia, párr. 297.
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