Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 412 informativa y de educación pública, se respete plenamente la dignidad de las víctimas. 7. A todas las partes que intervinieron directa o indirectamente en los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985, así como en sus causas y consecuencias, la Comisión las invita a realizar un examen sobre sus res- ponsabilidades. En particular, sin perjuicio de reconocimientos que se hayan efectuado y del resultado de los procesos judiciales, los integrantes del extinto M-19, deben formular públicas e incondicionales disculpas al país y a las víctimas por haber recurrido a la retención de rehenes y a la violencia delirante en una acción iniciadora y determinadora de la pérdida de vida de seres humanos. 8. Así mismo, los más altos mandos de la fuerza pública deben reconocer y pedir perdón a la institucionalidad y a las víctimas, por sus excesos en la reacción, igualmente determinadora de la pérdida de vida de seres humanos. 9. Los partidos políticos, los líderes y otras personalidades relevantes de ese entonces deben asumir sus responsabilidades, de modo que envíen a la sociedad colombiana en general, y a las víctimas en particular, una señal inequívoca de que el sentido último de la función pública es la protección de la vida y de la dignidad humana, aún en las circunstancias más extremas. 10. Finalmente, el Estado colombiano debe también reconocer su respon- sabilidad en los hechos y pedir perdón a las víctimas. Reparaciones La Comisión de la Verdad considera que los hechos reconstruidos y expues- tos en este Informe final acreditan plenamente el derecho de las víctimas a recibir reparaciones. Así mismo, tiene la convicción de que, desde el punto de vista de los derechos de las víctimas, el proceso trágico que se inició el 6 de noviembre de 1985 se ha prolongado hasta el presente por el incumplimiento de los derechos a la verdad, la justicia y las reparaciones que asisten a las víctimas de crímenes que implican violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y al DIH. El deber de reparar comprende la adopción de medidas legales, adminis- trativas y de cualquier otro carácter, que permitan restituir a las víctimas en sus derechos conculcados y, si esto no es posible por lo irreversible del daño causado, proceder a una reparación integral. Esta reparación debe atender
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