Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 405 de los empleados de la cafetería del Palacio: Carlos Augusto Rodríguez, Ana Rosa Castiblanco, Héctor Jaime Beltrán, Cristina Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Gloria Stella Lizarazo, David Suspes Celis y Luz Mary Portela; las visitantes ocasionales Gloria Anzola de Lanao, Lucy Amparo Oviedo de Arias y Norma Constanza Esguerra, y la guerrillera del M-19 Irma Franco Pineda. 123. La Corte Interamericana de Derechos Humanos 143 ha verificado […] la creciente consolidación de una perspectiva de la comunidad internacional, y en particular del Sistema Interamericano, comprensiva de la gravedad y el carácter continuado o permanente y autónomo de la figura de desaparición forzada de personas. En su jurisprudencia constante sobre este tipo de casos, laCorte ha reiterado que la desaparición forzada de personas constituye una violaciónmúltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana y coloca a la víctima en un es- tado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. Se trata, en suma, de una grave violación de derechos humanos, dada la particular gravedad de las transgresiones que conlleva y naturaleza de los derechos lesionados, 144 que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano 145 y cuya prohibición ha alcanzado carácter de jus cogens . 146 124. En efecto, la desaparición forzada de personas, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana, supone la vulnera- ción de los derechos “a la libertad personal, integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los artículos 7.1, 7.6, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar esos derechos, conte- 143 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Anzualdo Castro vs. Perú, párr. 59. 144 “considerando que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, preámbulo. 145 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las Hermanas Serrano Cruz, Ex- cepciones preliminares, párrs. 100-106; Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, párr. 118, y Caso La Cantuta vs. Perú, párr. 115. [Nota a pie de página del documento original]. 146 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Goiburú y otros vs. Paraguay, párr. 84; Caso Tiu Tojín vs. Guatemala, párr. 91, y Caso La Cantuta vs. Perú, párr. 157.

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