Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 404 constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas. Este Tribunal ha sostenido que la mera amenaza de que ocurra una conducta prohibida por el artículo 5 de la Convención Americana, cuando sea suficientemente real e inminente, puede constituir en sí misma una transgresión a la norma de que se trata. Para determinar la violación al artículo 5 de la Convención, debe tomarse en cuenta no sólo el sufrimiento físico, sino también la angustia psíquica y moral. La amenaza de sufrir una grave lesión física puede llegar a configurar una “tortura psicológica”. […] El Estado recurrió a la fuerza sin que existieran motivos deter- minantes para ello y aplicó sanciones crueles que están absolutamente prohibidas conforme al artículo 5 de la Convención Americana y a otras normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia. 140 120. Pese a la gravedad de tales conductas, que afectan tanto a las vícti- mas directas de los hechos como a sus familiares en su derecho a la integridad física, psíquica y moral, la Comisión de la Verdad no encontró pronuncia- mientos definitivos de la justicia colombiana que indiquen la realización de investigaciones serias que garanticen el juzgamiento de los responsables ni la adopción de medidas que garanticen que estos hechos no se repetirán, lo cual representa un menoscabo del Estado democrático de derecho. 121. Finalmente, la desaparición de varias personas que se encontraban en las instalaciones del Palacio de Justicia constituye una de las más gra- ves violaciones a las garantías fundamentales de protección a las personas protegidas tanto por el DIH como por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. “La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar”. 141 122. La Comisión se ha referido en detalle al drama de las personas respecto de las cuales nunca se supo su paradero. 142 Se trata de la totalidad 140 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, párrs. 271, 279 y 320. 141 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, fondo, párr. 155. 142 Véase Capítulo VI.

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