Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 403 podría autorizar, o legitimar. Eso es justamente la negación de los prin- cipios e ideales que se pretenden defender y que son la razón misma que justifica la existencia de una sociedad jurídicamente organizada. 135 118. A su vez la Corte Interamericana ha indicado: La Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que, aún en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos. El carácter degra- dante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima. 136 Dicha situación es agravada por la vulnerabilidad de una persona ilegalmente detenida. 137 Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana 138 en viola- ción del artículo 5 de la Convención Americana. Las necesidades de la investigación y las dificultades innegables del combate al terrorismo no deben acarrear restricciones a la protección de la integridad física de la persona. 139 119. En otro pronunciamiento, la Corte Interamericana estableció lo siguiente: Este Tribunal ha indicado que la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Dere- cho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica, pertenece hoy día al dominio del jus cogens internacional. Dicha prohibición subsiste aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interno, suspensión de garantías 135 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, Bogotá, D.E., junio 27 de 1985.Consejero ponente: Jorge Valencia Arango.Referencia: Expediente 3507. Actor: Olga López Jaramillo y otros. 136 Case of Ireland vs. the United Kingdom, Judgment of 18 January 1978, Series A No. 25. párr. 167. [Nota a pie de página del documento original]. 137 Case Ribitsch vs.Austria, Judgment of 4 December 1995, Series ANo. 336, párr. 36. [Nota a pie de página del documento original]. 138 Ibíd., párr. 38. [Nota a pie de página del documento original]. 139 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loayza Tamayo vs. Perú, Sentencia de 17 de Septiembre de 1997, párr. 57.

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