Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 402 115. En conclusión, considera […] que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens , puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico. Hoy día no se admite ningún acto jurídico que entre en conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. 133 116. En relación con el derecho a la integridad personal, éste tiene el carácter de absoluto, ya que su vigencia en ningún caso puede ser limitada, ni siquiera aduciendo razones de seguridad nacional. Es más, […] quizá no haya campo donde exista mayor convergencia entre el derecho internacional en materia de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que en lo atinente a las normas de trato humano y de respeto a la dignidad humana. Ambos regímenes, si bien gobernados por instrumentos diferentes, prevén los mismos requisitos mínimos e inderogables respecto del trato humano de todas las personas bajo control de la autoridad y del Estado. 134 117. En este sentido se han pronunciado el Consejo de Estado, en el plano interno, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto regional. Específicamente el Consejo de Estado señaló: Las instituciones democráticas tienen el derecho y el deber de defen- derse y el ejercicio de tal potestad es perfectamente legítimo; pero lo que resulta inadmisible, contrario a derecho, es que para mantener la democracia y el Estado de Derecho, el Ejecutivo utilice métodos irra- cionales, inhumanos, sancionados por la ley, rechazados por la justicia y proscritos mundialmente por todas las convenciones de derechos humanos y que ninguna concepción civilizada del ejercicio del poder 133 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-18/03, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocu- mentados, párr. 100 y 101. 134 Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. CIDH OEA/Ser.L/V/ll.116 Doc. 5 rev. 1 corr. 22 octubre 2002.
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