Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 401 condición social, 129 su raza o lugar de origen, 130 así como, para el caso de los desaparecidos, el oficio que desempeñaban en el Palacio, 131 fueron ele- mentos de discriminación, estigmatizantes y, en consecuencia, violatorios de un principio fundamental, que constituye norma de derecho imperativo ( jus cogens ) . 113. La Corte Interamericana ha determinado en esta materia que […] la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de in- ferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza. 132 114. Adicionalmente, la Corte ha determinado: […] el principio de igualdad ante la ley y no discriminación impregna toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus manifesta- ciones, relacionada con el respeto y garantía de los derechos humanos. Dicho principio puede considerarse efectivamente como imperativo del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional, y genera efectos con respecto de terceros, inclusive a particulares. Esto implica que el Estado, ya sea a nivel internacional o en su ordenamiento interno, y por actos de cualquiera de sus poderes o de terceros que actúen bajo su tolerancia, aquiescencia o negligencia, no puede actuar en contra del principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio de un determinado grupo de personas. 129 Como lo señaló el entonces mayor Fracica frente a un joven “mal vestido” que pidió que “identificaran bien”. 130 Las personas afrocolombianas o las originarias del Cauca o del Valle del Cauca fueron especialmente señaladas. 131 Derivado de los rumores infundados que circularon sobre la presencia de armas o de cantidades desproporcionadas de alimentos en la cafetería del Palacio. 132 Corte Interamericana de Derechos Humanos,“Condición jurídica y derechos humanos del niño”, párr. 45; y “Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización”, párr. 55.
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