Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 395 término, que “las personas civiles y las personas fuera de combate serán tratadas con humanidad”. 112 102. En el desarrollo de este marco de protección, se prohíben el homicidio, 113 los actos de tortura, los tratos crueles e inhumanos y los atentados contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes 114 y las desapariciones forzadas. 115 103. Tres eventos complejos pero individualizables como patrones de conducta para efectos del análisis, que han sido descritos en detalle en otros apartes del presente Informe final , 116 se relacionan con el respeto por el principio de humanidad y las garantías fundamentales e inderogables, derivadas de la dignidad de las personas protegidas, tanto por el DIH como por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En cada uno de estos eventos, la fuerza pública desconoció, según se verá, las garantías fun- damentales previstas en el DIH y los correlativos derechos humanos que el Estado tiene el deber de respetar y garantizar en todo momento. 104. En primer lugar, la Comisión se referirá al caso del abogado auxi- liar del Consejo de Estado Carlos Horacio Urán, quien salió con vida del Palacio de Justicia al término de la toma el 7 de noviembre y su cuerpo fue posteriormente objeto de un levantamiento de cadáver dentro del Palacio, con un tiro de contacto en el cráneo y con indicios de torturas. 117 112 Norma 87, DIH Consuetudinario, óp. cit. 113 Artículo 3 común: “A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas […]”; Norma 89,DIH consuetudinario: “Queda prohibido el homicidio”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4.1 prescribe que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 114 Artículo 3 común: “[…] A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; […] c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5.1 y 5.2 prescribe que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhu- manos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. 115 Norma 98, DIH consuetudinario. 116 Véanse capítulos IV y V. 117 Véase Capítulo V.
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