Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 393 la que le incumbe a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, en cuanto órgano auxiliar, ayudar y conseguir que las exigencias humanitarias prevalezcan y se afirma que “la parte en conflicto que rehusara en tal caso los ofrecimientos de servicio caritativo del exterior asumiría una grave responsabilidad moral”. 97. En este punto, la Comisión debe resaltar adicionalmente que va- rios testigos señalaron haber sido trasladados desde el Palacio de Justicia a instalaciones militares en ambulancias y existen registros fílmicos de éstas en los alrededores del Palacio durante los días 6 y 7 de noviembre. El señor Aristóbulo Rozo, quien se entrevistó con la Comisión de la Verdad, relató cómo, después de haber permanecido en el sótano, el 7 de noviembre en la mañana fue llevado a la Casa del Florero y “a la media hora nos echaron en un carro cerrado del Ejército con una Cruz Roja pintada, cuando nos fueron a echar a esa especie de ambulancia” con destino al Cantón Norte. 98. De hecho, el señor Gustavo Mesa Peñalosa, conductor de una am- bulancia de la Cruz Roja Colombiana confirmó esta versión, cuando afirmó en declaración juramentada que el 7 de noviembre trasladó cuatro conductores “que habían estado por allá escondidos en el sótano del Palacio de Justicia, a ellos los recogí en la Casa del Florero para llevarlos a la Brigada de Institutos Militares, en Usaquén, un soldado iba con ellos, yo los dejé en la Brigada ese día siete como en eso de las once de la mañana, allá me tomaron a mí datos, mi nombre y todo, no me acuerdo en el momento si fueron cuatro o seis, no más, no trasladé más gente”. 107 99. El DIH prescribe que está “prohibido hacer uso indebido de los emblemas distintivos estipulados en los Convenios de Ginebra” 108 y que “los medios de transporte sanitarios exclusivamente destinados al transporte sanitario serán respetados y protegidos en todas las circunstancias. Perde- rán su protección si se utilizan, al margen de su función humanitaria, para cometer actos perjudiciales para el enemigo”. 109 El uso indebido se refiere a cualquier utilización diferente de la prevista para los emblemas distintivos, incluyendo los medios de transporte sanitarios, por lo que, dados los an- tecedentes citados, las Fuerzas Militares desconocieron, con su actuación, la normativa humanitaria al dar al transporte sanitario, identificado con 107 Declaración del 6 de febrero de 1986, en Cuaderno anexo 6, folios 554-556, proceso penal contra el coronel Luis Alfonso Plazas Vega. 108 Norma 59, DIH consuetudinario, óp. cit. 109 Norma 29, DIH consuetudinario, óp. cit.
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