Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 392 Paladín 6: Arcano, ¿han tenido… voces, gritos, alguna cosa de los rehenes? Arcano 6: No, a veces grita esta gente que necesita la presencia de la Cruz Roja, pero de inmediato la complementan con disparos, pero de rehenes todavía no se ha escuchado nada claro, siga. Paladín 6: ¿Alguna otra cosa especial?, siga Arcano 6: Negativo, Paladín 6. Paladín6: R, yo creo que quedaron completamente claras las instruccio- nes que yo le di sobre la Cruz Roja, ¿ha habido alguna solicitud?, siga. Arcano 6: Negativo, ellos llegaron al área, digamos que administra- tiva en el sector de la Casa de Florero y dijeron que estaban ahí en disponibilidad por si acaso lo requerían, pero no han forzado ninguna situación ni han hecho requerimiento de entrar. Paladín 6: Arcano 6 de Paladín 6. Arcano 6: Siga, Paladín 6. Paladín 6: R, entendido, que no han llegado los de la Cruz Roja, eh… por consiguiente eh… estamos con toda la libertad de operación y ju- gando contra el tiempo, por favor apurar, apurar a consolidar y acabar con todo, y consolidar el objetivo, siga. 95. De acuerdo con el DIH, además de lo prescrito en el artículo 3° común a los convenios de Ginebra en relación con el deber de recoger y asistir a los enfermos, se establece que “las partes en conflicto permitirán y facilitarán, a reserva de su derecho de control, el paso rápido y sin trabas de toda la ayuda humanitaria destinada a las personas civiles necesitadas que tenga carácter imparcial y se preste sin distinción desfavorable alguna”, con la prescripción adicional que incluye el deber de “garantizar la libertad de movimiento del personal humanitario autorizado, esencial para el ejercicio de sus funciones”. 104 96. El artículo 3° común establece, así mismo, el derecho de iniciativa humanitaria 105 respecto del cual, en los Comentarios a dicha norma 106 se seña- 104 Normas 55 y 56, DIH consuetudinario, óp. cit. Véase también, Norma 25. “El personal sanitario exclusivamente destinado a tareas médicas será respetado y protegido en todas las circunstancias. Perderá su protección si, al margen de su función humanitaria, comete actos perjudiciales para el enemigo”. 105 Al establecer que “Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto”. 106 Comentario del Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) y del artículo 3 de estos convenios. Comité Internacional de la Cruz Roja, Con- venios de Ginebra, Bogotá: Plaza & Janés, 1998, pp. 344-346.

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