Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 390 o reducir al mínimo el número de muertos y de heridos entre la población civil. 95 89. Sin duda, uno de los eventos que ilustram con mayor claridad el irrespeto por la normatividad humanitaria y el desprecio por la vida y la in- tegridad de la población protegida tiene que ver con la negativa de la fuerza pública de permitir el acceso de la Cruz Roja al Palacio de Justicia. Al menos tres episodios concretos se pueden evocar en esta materia. 90. Desde el 6 de noviembre en la tarde, como se señaló en los hechos, 96 el Presidente de la Corte Suprema de Justicia imploró la presencia de la Cruz Roja porque había con él dos mujeres embarazadas que requerían atención médica, 97 pero la respuesta fue, una y otra vez, disparos provenientes de los tanques que estaban en el primer piso y nuevas explosiones. 91. El 7 de noviembre en la mañana, cuando los guerrilleros autorizaron la salida del Consejero Reinaldo Arciniegas, el mensaje que él portaba y tenía como destinatario al Gobierno, solicitaba, como ya se relató, la presencia de la Cruz Roja, de un periodista y de un delegado del gobierno. La situación de los heridos graves en el baño donde se encontraban tanto rehenes como guerrilleros, 98 hacía imperativa, por razones humanitarias, la presencia de la Cruz Roja. Sin embargo, como se ha señalado, el mensaje nunca llegó a su destino, ya que el portador fue conducido a la Casa del Florero, donde fue interrogado y de allí enviado a su residencia en un vehículo militar, por lo que se frustró, nuevamente, la posibilidad de contar, entre otros, con el auxilio del organismo humanitario. 99 92. Las comunicaciones radiales que registran la salida del Consejero Arciniegas señalan: Arcano 5: No, él estaba con el personal, lo hicieron bajar hacia donde estaba el personal del que controla la escalera, entonces de allí empe- 95 Norma 17, DIH Consuetudinario, óp. cit. 96 Véase Capítulo IV. 97 La Comisión debe destacar en este sentido, como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que las mujeres embarazadas padecieron un sufrimiento psicológico adicional, por los sentimientos de angustia, desesperación y miedo por el peligro que corría la vida de sus hijos (caso del Penal Castro Castro vs. Perú, párr. 292). 98 Quienes se encontraban fuera de combate por herida, razón por la cual eran cobijados por la protección prevista en el artículo 3° común: “2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto”. 99 Véase Capítulo IV.

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