Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 378 previsto, así como el empleo de armas de precisión y la selección de los objetivos. 66. En desarrollo del principio de proporcionalidad en el ataque, la norma 18 del DIH consuetudinario prevé el deber de “hacer todo lo que sea factible para evaluar si el ataque causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”. 67. Para el análisis de la operación militar de retoma del Palacio se hace necesario revisar el principio de proporcionalidad en relación con los principios generales sobre el empleo de las armas . Así, está prohibido por el DIH, entre otros, el empleo de tres tipos de armas, que fueron utilizadas dentro del edificio del Palacio de Justicia. 68. En primer lugar, se prohíbe el empleo de armas de tal índole que sus efectos sean indiscriminados, 74 prohibición derivada del principio de distinción, que se entiende aplicable al contexto de la retoma en la medida en que no era posible limitar los efectos de los rockets , explosivos y grana- das utilizados dentro del Palacio, algunos de ellos disparados desde los tanques Cascabel que ingresaron al sótano y al primer piso y otros desde el exterior. La Corte Internacional de Justicia ha establecido sobre el particular que “los Estados no deben convertir nunca a las personas civiles en el blanco de un ataque y, por consiguiente, no deben emplear nunca armas que no sean capaces de distinguir entre los objetivos militares y los civiles”. 75 69. También están prohibidas las sustancias antidisturbios como método de guerra, 76 que incluyen los gases lacrimógenos utilizados am- pliamente durante la operación militar de retoma; finalmente, se prohíbe el empleo antipersonal de armas incendiarias, a menos que no sea factible emplear un arma menos dañina para poner al adversario fuera de combate. 77 Las armas incendiarias, de acuerdo con la definición contenida en el “Proto- colo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias”, pueden consistir, por ejemplo, en lanzallamas, proyectiles explosivos, cohetes, granadas, minas, bombas y otros contenedores de sustancias incendiarias. 78 74 Norma 71, DIH Consuetudinario, óp. cit. 75 CIJ, Nuclear Weapons case, opinión consultiva, párr. 389. 76 Norma 75, DIH Consuetudinario, óp. cit. 77 Norma 85, DIH Consuetudinario, óp. cit. 78 Aprobado en Ginebra, el 10 de octubre de 1980.

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