Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 375 detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tri- bunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposi- ciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto. 55. Respecto de la indispensable distinción entre civiles y combatientes, “las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques sólo podrán dirigirse contra combatien- tes. Los civiles no deben ser atacados”, 61 norma que se complementa con la prohibición de realizar “ataques indiscriminados”. 62 56. Es importante especificar qué se entiende por un ataque indiscrimi- nado a la luz del DIH. Tres eventos describen esta práctica prohibida: en primer lugar, son indiscriminados los ataques que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto; en segundo término, aquellos en los que se emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto, y, finalmente, en los que se emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar como exige el DIH y que, en consecuencia, pueden alcanzar indistintamente, en cualquiera de 61 Norma 1, DIH Consuetudinario, óp. cit. 62 Norma 11, DIH Consuetudinario, óp. cit.

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