Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 374 51. La Corte Europea de Derechos Humanos, por su parte, ha seña- lado que las investigaciones sobre el uso excesivo de la fuerza deben estar “abiertas al escrutinio público con el objeto de asegurar la responsabilidad de los agentes estatales tanto en teoría como en la práctica”. 59 Así mismo, ha establecido que “la evaluación sobre el uso de la fuerza que haya impli- cado la utilización de armas debe hacerse sobre todas las circunstancias y el contexto de los hechos, incluyendo las acciones de planeación y control de los hechos bajo examen”. 60 52. El Ejército colombiano asumió la operación militar del Palacio de Justicia empleando la doctrina de guerra de tercera generación, desarrollada en la segunda guerra mundial y denominada “guerra relámpago”. Siguien- do dichos lineamientos, la confrontación con el M-19 se caracterizó por la neutralización mediante maniobras en lugar de desgaste, utilizando la concentración de fuerzas combinadas en un punto central, con blindados apoyados por unidades de infantería, artillería y de ala rotatoria, lo que explica la clase de armamento que se empleó. 53. El DIH contiene importantes previsiones aplicables al desarrollo de operaciones militares, como la que tuvo lugar en el Palacio de Justicia. Su cumplimiento por parte de la fuerza pública, partiendo de principios esencia- les del DIH, como el de distinción y proporcionalidad, no fueron respetados por quienes participaron en el operativo, como se verá a continuación. 54. Debe recordarse, en primer lugar, el texto del artículo 3° común a los convenios de Ginebra, por constituir norma imperativa: En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, 59 ECHR, Sergey Shevchenko vs. Ukraine, No. 32478/02, párr. 65, 4 April 2006; ECHR, Tanis and Others v.Turkey, no. 65899/01, párr. 204, 2 August 2005, y ECHR, Isayeva vs. Russia, No. 57950/00, párr. 214, 24 February 2005. Jurisprudencia europea citada en el Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. [Nota a pie de página del documento original]. 60 ECHR, Erdogan and Others vs. Turkey, párr. 68; ECHR, Makaratzis vs. Greece [GC], no. 50385/99, párr. 59, y ECHR, McCann and Others v. the United Kingdom, párr. 150. Juris- prudencia europea citada en el Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. [Nota a pie de página del documento original].

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