Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 373 estar sometido en toda circunstancia el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. 54 50. Finalmente, la jurisprudencia interamericana en materia del uso de la fuerza ha determinado que […] la prohibición general a los agentes del Estado de privar de la vida arbitrariamente sería ineficaz si no existieran procedimientos para verificar la legalidad del uso letal de la fuerza ejercida por agentes esta- tales. 55 La Corte ha entendido que la obligación general de garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención, contenida en el artículo 1.1 de la misma, contiene la obligación de investigar los casos de violaciones del derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado. 56 Esta obligación general se ve especialmente acentuada en casos de uso de la fuerza letal. Una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, el Estado está obligado a iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva 57 […]. Esta obligación constituye un elemento fundamental y condi- cionante para la protección del derecho a la vida que se ve anulado en esas situaciones. 58 54 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Caracazo. Reparaciones, párr. 127. Véase también Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), párr. 77; Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, párr. 87. 55 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), párrs. 79 a 83. [Nota a pie de página del documento original]. 56 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 61, párr. 142. Ver también Caso La Cantuta, párr. 110; Caso Vargas Areco, párr. 74; Caso Goi- burú y otros, párr. 88; Caso Servellón García y otros, párr. 108; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), párr. 66; Caso Ximenes Lopes, párr. 177; Caso “de la Masacre de Mapiripán”, párrs. 232 a 234; Caso Juan Humberto Sánchez, párrs. 111 y 112; Caso Myrna Mack Chang, párrs 156 y 157; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), párr. 225; Caso Godínez Cruz, párr. 175 y Caso Velásquez Rodríguez, párrs 166 y 176. [Nota a pie de página del documento original]. 57 Caso Juan Humberto Sánchez, párr. 112. Ver también Caso del Penal Miguel Castro Cas- tro, párr. 256, y Caso Vargas Areco, párr. 77. En similar sentido véase también ECHR, Erdogan and Others vs. Turkey, supra nota 66, párrs. 88-89; ECHR, Kakoulli vs. Turkey, supra nota 66, párrs. 122-123, y ECHR, Nachova and Others vs. Bulgaria [GC], Nos. 43577/98 and 43579/98, párrs. 111-112, 6 July 2005. [Nota a pie de página del documento original]. 58 Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, párr. 88. [Nota a pie de página del documento original].
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