Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 371 o amenaza que se pretende repeler. 49 Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria. 50 46. El uso de la fuerza, como se señaló, debe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad. La Corte Intera- mericana ha dicho al respecto: La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede por tanto equivaler a la privación arbitraria de la vida. El prin- cipio de necesidad justifica sólo las medidas de violencia militar no prohibidas por el derecho internacional, que son relevantes y propor- cionadas para garantizar el pronto sometimiento del enemigo con el menor gasto posible de recursos humanos y económicos. El principio de humanidad complementa y limita intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro de una ventaja militar definitiva. 51 47. Debe existir, adicionalmente, un marco normativo que reglamente el uso de la fuerza, que incluya “pautas lo suficientemente claras para la uti- lización de fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes estatales, así como para asegurar un control independiente acerca de la legalidad de la 49 Corte Interamericana de Derechos Humanos,Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), párr. 68. En similar sentido véase también ECHR, Huohvanainen v. Finland, 13 March 2007, No. 57389/00, párrs. 93-94, ECHR, Erdogan and Others vs. Turkey, 25 April 2006, No. 19807/92, párr. 67; ECHR,Kakoulli v.Turkey, 22 November 2005,No. 38595/97, párrs. 107-108; ECHR,McCann and Others v. the United Kingdom, judgment of 27 September 1995, Series A no. 324, párrs. 148-150, 194, y Código de Conducta para Oficiales de Seguridad Pública adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979, artículo 3. [Nota a pie de página del documento original]. 50 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), párr. 68; Caso Zambrano Vélez y otros vs . Ecuador, párr. 84. En similar sentido véase también Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Ofi- ciales Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento de los Delincuentes, La Habana, Cuba, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990, Principio 9. [Nota a pie de página del documento original]. 51 En similar sentido, CIDH. “Informe sobre terrorismo y derechos humanos” (OEA/ser.4 V/II.116), 22 de octubre de 2002. Véase también Naciones Unidas. “Informe provisional sobre la situación mundial con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias presen- tado por el Relator Especial Philip Alston” (A/61/311), 5 de septiembre de 2006. Véase Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, párr. 85.
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