Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 370 debe hacerlo con apego y en aplicación de la normativa interna en procura de la satisfacción del orden público, siempre que esta normativa y las acciones tomadas en aplicación de ella se ajusten, a su vez, a las normas de protección de los derechos humanos aplicables a la materia”. 46 Y ha concluido: “El poder estatal no es ilimitado; es preciso que el Estado actúe ‘dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana’”. 47 43. Los criterios que determinan la legitimidad en el uso de la fuerza por parte de los miembros de cuerpos de seguridad del Estado son, de acuerdo con los estándares de protección de derechos humanos, en primer lugar, la excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad. 44. Así, “el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control”. 48 45. Destaca la Corte Interamericana: En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza 46 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Caracazo. Reparaciones, párr. 127; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, párr. 217; La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 67. 47 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bulacio, párr. 124; Caso Juan Hum- berto Sánchez, párr. 86; Caso del Centro Penitenciario Regional Capital Yare I y II. Medidas Provisionales,Considerando décimo; Caso del Internado Judicial de Monagas (La Pica).Medidas Provisionales y Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Citados en Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, párr. 240. 48 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), párr. 67; Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, párr. 83.

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