Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 369 declaraciones que van a causar problemas y que le vayan a mostrar armamento o cosas por el estilo, entonces por favor… El uso de la fuerza por parte del Estado: límites y legitimidad 41. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la amenaza delincuencial, subversiva o terrorista invocada por los Estados como justificación de determinadas acciones puede “constituir una razón legítima para que un Estado despliegue sus fuerzas de seguridad en casos concretos”. Sin embargo, ha precisado: La lucha de los Estados contra el crimen debe desarrollarse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como el pleno respeto a los derechos humanos de quienes se hallen sometidos a su jurisdicción. 42 Las condiciones del país, sin importar qué tan difíciles sean, no liberan a un Estado Parte en la Convención Americana de sus obligaciones establecidas en ese tratado […]. 43 Es necesario insistir que, sin importar las condiciones de cada Estado, existe una prohibición absoluta de la tortura, de las desapariciones forzadas de personas y de las ejecuciones sumarias y extrajudiciales, prohibición que constituye una norma inderogable de Derecho Internacional. 44 42. Así mismo, la Corte ha reconocido de manera reiterada la existencia de la “facultad e incluso la obligación del Estado de garantizar la seguridad y mantener el orden público […], utilizando la fuerza si es necesario”. 45 Tam- bién ha establecido que “al reducir alteraciones al orden público el Estado 42 Corte Interamericana de Derechos Humanos,Caso Castillo Petruzi y otros, párr. 89.Véase también Caso Raxcacó Reyes, párr. 55, y Caso Fermín Ramírez, párr. 63. 43 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bámaca Velásquez, párr. 207. Véase también Goiburú y otros, párr. 89, y Caso Masacre de Pueblo Bello, párr. 146. 44 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de la Rochela, párr. 132; Caso del Penal Miguel Castro Castro, párr. 404; Caso La Cantuta, párr. 157; Caso Goiburú y otros, párr. 84; Caso Almonacid Arellano y otros, párr. 99; Caso Caesar, párr. 59, y Caso Barrios Altos, párr. 41. Citados en Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Zambrano Vélez y otros vs . Ecuador, párr. 96. 45 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), párr. 70; Caso Neira Alegría y otros párr. 75; Caso Godínez Cruz, párr. 162; Caso del Centro Penitenciario Regional Capital Yare I y II. Medidas Provisionales, Caso del Internado Judicial deMonagas (La Pica).Medidas Provisionales y Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales.

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