Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 355 7. De manera que el Ejército, por medio de la XIII Brigada, mantenía un control de las actividades de los integrantes del M-19, con información puntual, lo que permite establecer que los comandantes de las unidades tácticas de la Brigada, conocían y tenían información suficiente desde tiem- po atrás para realizar operaciones preventivas y ofensivas que permitieran anticiparse a la toma violenta del Palacio de Justicia. 8. En esa época, adicionalmente, recordaba la Orden de Operaciones mencionada que “el personal de inteligencia, según resolución 162 de 1979, tiene carácter de Policía Judicial, lo cual debe aprovecharse para dar la le- galización necesaria a diferentes procedimientos”. 7 Tales procedimientos se referían a las capturas y allanamientos. 8 9. Además de estos antecedentes en materia de inteligencia en relación con el M-19, la Comisión de la Verdad ya ha relatado los eventos relaciona- dos con el anónimo que recibió el 16 de octubre el Comando General de las FuerzasMilitares anunciando la toma, las declaraciones posteriores al atentado contra el general Samudio el 23 de octubre en las que los guerrilleros se refi- rieron a la realización de “algo de tanta trascendencia que el mundo quedaría sorprendido”, 9 así como las medidas de protección temporalmente adoptadas y posteriormente suspendidas 10 y las responsabilidades derivadas de esta situa- ción por la omisión deliberada del deber de prevención a cargo del Estado. 11 10. La información sobre los planes del M-19, así como el seguimiento a sus miembros, debieron ser motivo de análisis por parte de los grupos de inteligencia del Ejército Nacional, la Policía Nacional y el DAS, ya que eran “elementos esenciales de información” (EEI), para mantener informado al mando militar y policial y al gobierno, así como para desarrollar opera- ciones preventivas, disuasivas y ofensivas encaminadas a evitar la comisión de actos delictivos por parte del movimiento guerrillero. 11. Sin embargo, y a pesar de la opinión de funcionarios de la época como Jaime Castro, ministro de Gobierno, quien considera que “otro hubiera sido el balance final del asalto si el país hubiese tenido un cuerpo de inte- ligencia inteligente y un grupo calificado de la fuerza pública en el manejo 7 Ibíd., p. 7. 8 Cabe señalar que la resolución referida estuvo en vigencia hasta 1987. 9 Véase Capítulo III. 10 Ibíd. 11 Véase Capítulo VIII.

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