Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 350 63. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado reite- radamente que la “libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”. 52 64. El juez Sergio García Ramírez ha señalado en este sentido que “entre las prohibiciones explícitas que el artículo 13 de la Convención dirige al Estado figura la censura previa, que constituye una forma de supresión de la posibilidad de expresar el pensamiento. Esta censura afecta drásticamente el derecho de otras personas a tomar conocimiento de las ideas de terceros y, en tal sentido, genera nuevas violaciones que van más allá del emisor del mensaje”. 53 65. La supresión radical de la libertad de expresión, en términos de la Corte Interamericana, […] tiene lugar cuando, por medio del poder público se establecen medios para impedir la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias. Ejemplos son la censura previa, el secuestro o la prohibición de publicaciones y, en general, todos aquellos procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información al control del Estado. En tal hipótesis, hay una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática. 54 66. Como consecuencia de las anteriores consideraciones, la Comisión de la Verdad estima que la censura ordenada a los medios de comunica- ción durante los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia, el 6 de noviembre de 1985, constituyó una restricción injustificada del derecho 52 Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 69 y 70; Caso Claude Reyes y otros, párr. 85; Caso Ricardo Canese, párr. 82 y 86; Caso Herrera Ulloa, párr. 112 y 113; Caso Ivcher Bronstein, párrs. 151 y 152, y Caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), párr. 68 y 69. 53 García Ramírez, Sergio y Gonza, Alejandra. La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , s. d., 2007, p. 33. 54 La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 39 y 45 y Caso Palamara Iribarne, párr. 68. Igualmente, Caso Masacre de Pueblo Bello, párr. 218; Caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), párr. 70; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 53-56.

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