Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 349 conmovían al país entero el 6 de noviembre de 1985 y ordenar la transmisión de un partido de fútbol mientras el Palacio era consumido por las llamas. 48 59. En relación con las noticias sobre la operación guerrillera y militar, el propio presidente de la República relató a la Comisión de la Verdad que la información de radio llegaba más rápido que las informaciones oficiales. En el mismo sentido, la Ministra de Educación señaló a la Comisión que se informaban “fundamentalmente” por la radio y afirmó a la Comisión de la Verdad que la censura se habría producido como una manera de “tran- quilizar” al país, ya que se presentaban revueltas y temieron que se diera un “9 de abril”. 60. El Ministro de Relaciones Exteriores, por su parte, atribuyó a los medios de comunicación, específicamente a la radio, la responsabilidad del fracaso de la operación helicoportada de la Policía por la “transmisión minuto a minuto de la operación” y señaló que esas transmisiones radiales determi- naron que Noemí Sanín, “casi por cuenta propia”, enviara la circular dispo- niendo que no se podían seguir transmitiendo las operaciones militares. 49 El Ministro de Justicia expresó a la Comisión de la Verdad que la decisión de censura efectuada por Noemí Sanín fue autorizada por el Presidente. 61. La Comisión desea destacar en este sentido que, si en ejercicio del derecho a la información se produce un abuso de la libertad de expresión, según lo ha establecido la Corte Interamericana, éste “no puede ser objeto de medidas de control preventivo sino fundamento de responsabilidad para quien lo haya cometido”. 50 62. Tal como lo reseñó en detalle la Comisión de la Verdad, 51 es un hecho incontrovertible que se produjo la censura a los medios de comuni- cación, y las consecuencias de dicha decisión fueron, como lo describieron a la Comisión periodistas como Yamid Amat y Juan Gossaín, de enorme gravedad para la vigencia de la libertad de expresión y la adopción misma de medidas por parte del Gobierno encaminadas a proteger la vida e integridad de los rehenes que se encontraban en el Palacio de Justicia. 48 Véase Capítulo IV. 49 Entrevista con la Comisión de la Verdad. 50 Corte Interamericana de Derechos Humanos,CasoHerrera Ulloa,párr.120; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 39. Véase también Caso Palamara Iribarne, párr. 79; Caso Ricardo Canese, párr. 95; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 38. 51 Véase Capítulo IV.
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