Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 347 gencia. Se ha hablado también de las solicitudes fallidas de mediación del nobel de literatura Gabriel García Márquez, igualmente desatendidas por parte del gobierno nacional. 54. Si efectivamente hubiera existido voluntad de salvar la vida de los rehenes, deberían haberse explorado alternativas de rescate, así como haber atendido el clamor de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que estaban fuera del Palacio de Justicia en el instante de la toma, 43 quienes, como relató en detalle la Comisión en su “Informe preliminar”, a las 9:30 a. m. del jueves 7 de noviembre de 1985 se reunieron con el presidente de la República, Belisario Betancur Cuartas, así como con su esposa, el Secre- tario General del Palacio de Nariño y los ministros de Justicia, Educación, Comunicaciones y Defensa. 44 55. Con base en las consideraciones anteriores, y teniendo en cuenta el marco normativo que orienta el mandato de la Comisión de la Verdad , la Comisión entiende que la responsabilidad del Estado, derivada del comportamiento del gobierno colombiano con ocasión de la toma y retoma del Palacio de Justicia se deriva de la violación de las obligaciones generales, de carácter erga omnes , de respetar y garantizar las normas de protección y de asegurar la efectividad de los derechos reconoci- dos en la Convención, aplicables en toda circunstancia y respecto de todas las personas, consagradas en el artículo 1.1 de dicho tratado, 45 en relación con el derecho consagrado en el artículo 4.1. de la Convención Americana, según el cual “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. 56. La Comisión llega a la anterior conclusión concretamente teniendo en cuenta el hecho de que, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de tales obligaciones generales “derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de 43 Manuel Enrique Daza Álvarez, Hernando Baquero Borda, José Alejandro Bonivento Fernández, Luis Enrique Aldana Rozo y Héctor Gómez Uribe. 44 Véase “Informe preliminar” de la Comisión de la Verdad. 45 “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz