Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 345 46. Se ha argumentado que esa orden sólo podía darla el Presidente de la República, quien no la impartió, 35 y que no era posible suspender la operación una vez iniciada. 36 La realidad es que, a pesar de haberse solici- tado detenerla, en aras de proteger a los rehenes del cuarto piso y evitarles que se agravara su situación, la Policía desatendió la sensata petición, con desastrosas consecuencias. 47. En relación con los fallidos intentos de diálogo (el primer día de la toma) entre el Director General de la Policía 37 y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o entre el ministro Parejo y Almarales; así como de la extemporánea solicitud de mediación de la Cruz Roja al día siguiente, 38 la Comisión de la Verdad debe señalar que, en el primer caso, la decisión de designar a un subalterno del jefe de Estado como interlocutor inapropiado para la conversación, la imposibilidad de comunicarse por la interrupción del servicio telefónico en el momento en que se iba a intentar y por la llegada del COPES a la terraza y del Ejército al cuarto piso, previas las explosiones con dinamita y la tardía decisión y la obstaculización deliberada de la fuerza pública al ingreso del organismo de socorro determinaron el fracaso de tales propósitos, con consecuencias que implican una clara responsabilidad para el Gobierno, por sus decisiones equivocadas o la falta de manejo directo de tan compleja situación. 48. Respecto de la interlocución del gobierno con el Presidente de la Corte Suprema y el comandante guerrillero a través del Director de la Policía, con el argumento de que existía una profunda amistad entre el presidente c omo si ello fuera relevante en , resulta insólito que, frente a una situación de toma de rehenes por parte de un grupo armado, el poder civil haya delegado su representación y la posibilidad de un diálogo político con fines humanitarios en un miembro de la fuerza pública. Además, resulta contradictorio que si el gobierno fundó la negativa de diálogo en que el Presidente de la Corte no era libre porque tenía una ametralladora sobre su cabeza, el Presidente de la República haya designado como interlocutor al Comandante General de la Policía. 35 Entrevista de Augusto Ramírez Ocampo con la Comisión de la Verdad. 36 Entrevista de Liliam Suárez Melo con la Comisión de la Verdad. 37 Véase Capítulo IV. 38 Ibíd.
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