Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 337 Betancur Jaramillo, quien sostiene categóricamente que tal orden no salió del Palacio, amén de que, para las fechas en que presuntamente se dio, el Dr. Reyes Echandía atendía diligencias académicas en la ciudad de Bucaramanga. Por este primer aspecto, pues, se abandonó a su suerte la institución judicial representada por sus cuerpos de mayor jerarquía, desconociendo, por lo tanto, no sólo la obligación de proteger la vida y la integridad física deMagistrados, funcionarios y empleados judiciales, sino también la de velar por la institucionalidad del Estado en una de sus ramifica- ciones tradicionales: la jurisdiccional. 11 [Subrayados en el texto original] La actuación del Presidente de la República y de sus ministros en el desarrollo del asalto y de la recuperación del Palacio de Justicia 15. En relación con la actuación del Ejecutivo durante los días 6 y 7 de noviembre, la Comisión de la Verdad ha identificado varias conductas, unas activas y otras omisivas, que comprometen la responsabilidad del gobierno nacional y que tienen su origen fundamentalmente en dos decisiones del Presidente de la República: por una parte, la decisión de no dialogar y, por otra, la de autorizar o tolerar, hasta sus últimas consecuencias, la operación militar de retoma. 16. Por lo que respecta a la decisión de no dialogar, el presidente Betan- cur afirmó a la Comisión de la Verdad que él tomó la decisión de no negociar, “tras consultas con ex presidentes, ministros, y colegas en el continente”. 17. La Comisión de la Verdad reitera 12 que ello no era incompatible con el diálogo ni con las acciones realmente conducentes a la salvaguarda de la vida y la integridad de los rehenes que se debieron adelantar en cumplimiento del deber constitucional, legal, convencional y ético de las autoridades. 13 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, Santafé de Bogotá, D. C., 28 de enero de 1999, C. P. Ricardo Hoyos Duque, Ref. Expediente No. 12.623; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-administrativo, SecciónTercera. Santa Fe de Bogotá, D.C., febrero 2 de 1995. C. P. Juan de Dios Montes Hernández, Referencia Expediente No. 9273; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera. Santafé de Bogotá, D. C., agosto 19 de 1994. C. P. Daniel Suárez Hernández. Referencia: Expediente No. 9276. En tales fallos se transcriben las consideraciones contenidas en el expediente No. 8222, que fue fallado el 19 de agosto de 1994 con ponencia del consejero Daniel Suárez Hernández. 12 Tal como lo afirmó en su “Informe preliminar”: “11. Comportamiento del Gobierno Nacional”. 13 Véase Introducción.

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