Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 335 ocurridos los hechos, las razones y las responsabilidades tanto individuales como institucionales de tal decisión estatal nunca fueron adecuadamente investigadas y mucho menos sancionadas por las autoridades competentes; por el contrario, se produjeron intentos de negar el conocimiento previo de los planes de la guerrilla, así como de justificar la decisión del retiro de la vigilancia, pretendiendo responsabilizar de ello al martirizado presidente de la Corte Suprema, Alfonso Reyes Echandía, 10 cuando está claramente de- mostrado que tanto él como la Corte y el Consejo de Estado solicitaron el reforzamiento de las medidas de seguridad ante las graves amenazas de muerte a los magistrados y de asalto a la edificación. 14. Desde este punto de vista, en relación con la responsabilidad admi- nistrativa del Estado por el retiro de la protección del Palacio, el Consejo de Estado, en el marco de las acciones de reparación directa incoadas por los familiares de víctimas de los hechos del Palacio de Justicia, señaló: En las condiciones anteriormente relacionadas concluye la Sala, con pleno convencimiento, que en el sub júdice sí se presentó una falla del servicio por parte de la fuerza pública encargada de procurar la vigi- lancia de los Magistrados y Consejeros, así como del propio Palacio de Justicia y de quienes allí por una u otra razón se encontraban laborando. Hubo falla del servicio por cuanto a pesar de que, como se estableció, se conocían las amenazas contra los funcionarios judiciales y la intención de ocupar el Palacio de Justicia, la acción gubernamental en tal sentido no funcionó adecuadamente. Si bien se proyectaron medidas de seguridad, lo cierto es que las mismas quedaron apenas en el papel y allí todavía se encuentran en el informe rendido sobre el particular. La vigilancia incrementada por la visita del Presidente de Francia desapareció cuando el mismo salió de Colombia. Ni la Policía Nacional, ni el Das, ni el Ejército, prestaron custodia al- guna para el día de la toma del Palacio, y ello a pesar de que se trataba de una toma anunciada, como la calificaron distintos personajes del propio gobierno. En verdad resulta de difícil comprensión para la Sala la actitud en extremo negligente, imprevisiva y desde luego culposa de las autoridades de la República para dejar en la más aterradora desprotección a Consejeros, Magistrados y personal que laboraba en el Palacio de Justicia, a la buena de Dios y con el único respaldo de una exigua vigilancia particular, carente de experiencia y de los medios Junio, 1986: “De existir suficiente fuerza armada, a juicio de los investigadores, el ataque posible- mente no se habría cometido, o de realizarse habría tenido otras consecuencias”. 10 Véase Capítulo III.

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