Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 334 un individuo o grupo de individuos, cuya vida esté en riesgo por actos criminales de otros individuos. 7 10. Por su parte, las normas consuetudinarias del DIH, aplicables a situaciones de conflicto armado no internacional, como el colombiano, establecen en esta materia: “Las partes en conflicto deberán tomar todas las precauciones factibles para proteger de los efectos de los ataques a la población civil y los bienes de carácter civil que estén bajo su control”. 8 11. La Comisión de la Verdad concluye, con base en los hechos reseña- dos y en las consideraciones arriba planteadas, que la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban los integrantes de los máximos tribunales de la Rama Judicial del poder público, al momento de los hechos del Palacio de Justicia era particularmente grave y debió ser, en consecuencia, atendida de manera coordinada y concertada por las autoridades gubernamentales, mediante la adopción de medidas eficaces, oportunas y permanentes que permitieran garantizar la vida e integridad personal de los funcionarios, así como la independencia y autonomía de las funciones asignadas a la admi- nistración de justicia, esenciales para la vigencia del Estado de derecho. 12. Considera, por lo tanto, que el Estado colombiano no sólo no adoptó las medidas de prevención y protección requeridas por los integran- tes de la Rama Judicial, sino que, además, suspendió en forma arbitraria aquellas que coyunturalmente había implementado, lo que compromete su responsabilidad, tanto por acción como por omisión. La Comisión de la Verdad debe señalar que la responsabilidad estatal se deriva tanto de las fallas en el deber de prevención por parte de la fuerza pública, como de la responsabilidad del Presidente de la República y de sus ministros, encarga- dos de la formulación de políticas encaminadas a cumplir las obligaciones convencionales, constitucionales y legales del país. 13. La Comisión no tiene duda de que el retiro de la vigilancia al Pala- cio contribuyó al trágico desenlace de los hechos. 9 Adicionalmente, una vez 7 Sentencia de Osman vs. Reino Unido, 28 de octubre de 1998, en Reports of Judgments and Decisions 1998-VIII, párr. 115 . Texto original en inglés, traducido por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 8 Norma 22, citada en Henckaerts, Jean-Marie. “Estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario: una contribución a la comprensión y al respeto del derecho de los conflictos armados”. En: Revista Internacional de la Cruz Roja , vol. 87, núm. 857, marzo de 2005. 9 Tal como lo señala el Tribunal Especial de Instrucción, “Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia (Noviembre 6 y 7 de 1985)”, En: Diario Oficial , año CXXIII, núm. 37509, 17,

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