Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 332 estaba la representación de los mandos militares, y del DAS, así como el Ministro de Defensa. 2 4. A pesar de la amplia difusión periodística de la noticia, no se realizó esfuerzo alguno para brindar la protección institucional que se ameritaba para preservar la vida de quienes laboraban en el Palacio y la de sus visitantes ocasionales. 5. En este sentido, la Comisión de la Verdad debe recordar que la Constitución de 1886, vigente en la época de los hechos, señalaba en su artículo 19: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos”. 6. Por su parte, tanto la normatividad interna como las disposiciones de carácter internacional vinculantes para Colombia establecían, como ahora, el deber fundamental del Estado de adoptar medidas de prevención y protección de las personas, con el objeto de evitarles daños irreparables. 7. En relación con dicho deber, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar el alcance de la obligación general de respeto y garantía establecida en el artículo 1.1 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 4 ha señalado reiteradamente: El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurí- dico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho 2 Entrevista del presidente Betancur con la Comisión de la Verdad. 3 Según el cual “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los de- rechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 4 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969; ratificada por Colombia el 31 de julio de 1973.

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