Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 34 dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados”: el Estatuto de Seguridad. En s ecuestro, extorsión, como autoridades subalternas, como las militares, policiales y civiles. 4 4. Si bien no fue declarado inconstitucional, hoy es evidente que el Estatuto de Seguridad plasmaba violaciones tanto al principio de antijuri- dicidad, por medio de la punición de conductas que no son objetivamente vulneradoras de intereses o bienes jurídicos de la comunidad, como al de tipicidad, en la medida en que se penalizaban conductas mediante expre- siones vagas, que se prestaban para incluir una serie de comportamientos; autorizaba la obstaculización del ejercicio del habeas corpus o su eliminación total, la suspensión de los derechos de reunión, asociación y otros de igual significación política, etc. 5 5. Además de las medidas del Estatuto de Seguridad, el gobierno constantemente utilizaba el artículo 28 de la Constitución, que permitía retener hasta por diez días hábiles a toda persona sospechosa de alterar el orden público. 6 6. Con estos mecanismos se procedió a arrestar a muchas personas, sindicadas de pertenecer o colaborar con grupos guerrilleros. Y fueron numerosos los allanamientos ilegales, las torturas y las desapariciones, y no que, dentro de dichos límites, dicte el Presidente, serán obligatorios siempre que lleven la firma de todos los Ministros. El Gobierno declarará restablecido el orden público luego que haya ce- sado la perturbación o el peligro exterior; y pasará al Congreso una exposición motivada de sus providencias. Serán responsables cualesquiera autoridades por los abusos que hubieren cometido en el ejercicio de facultades extraordinarias”. 4 Villamizar, Darío. Aquél 19 será. Bogotá: Planeta. Bogotá: 1995, p. 119. 5 Palau, Juan Carlos. “El rol de las fuerzas armadas en la continuidad de los regímenes demo- cráticos y en la vigencia del respeto a los Derechos Humanos”[en línea]. Revista Colombia Interna- cional ,No. 24.Disponible en: http://colombiainternacional.uniandes.edu.co/view.php/175/1.php. 6 Artículo 28: Aun en tiempo de guerra, nadie podrá ser penado ex-post facto, sino con arreglo a ley, orden o decreto en que previamente se haya prohibido el hecho y determinándose en pena correspondiente. Esta disposición no impide que aun en tiempo de paz, pero habiendo graves motivos para temer perturbación del orden público, sean aprehendidas y retenidas, de orden del Gobierno y previo dictamen de los Ministros, las personas contra quienes haya graves indicios de que atentan contra la paz pública.

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