Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 327 y les apuntaron con las armas. 76 Esta decisión de Almarales, independien- temente del propósito que la inspiró, generó en los rehenes la percepción de la inminencia de su muerte, afectó aún más su integridad psíquica y moral y los convirtió en escudos humanos, de haber hecho su ingreso el Ejército por la puerta del baño. “La utilización de escudos humanos exige la coexistencia deliberada, en un mismo lugar, de objetivos militares y per- sonas civiles o fuera de combate, con la intención específica de evitar que esos objetivos militares sean atacados”. 77 100. En segundo lugar, considera la Comisión que con este mismo evento se vulneró la prohibición de hacer “distinciones de índole desfavorable basadas en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de otro género, el origen nacional o social, la fortuna, el nacimiento u otra condición, o cualquier otro criterio análogo”, 78 cuando se dispuso la ubicación de los rehenes de acuerdo con su rango, exponiendo al mayor nivel de riesgo a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los consejeros de Estado, criterio de índole desfavorable que ciertamente desconoció el principio de humanidad. 101. Tal como se describió en el capítulo sobre los hechos, las condi- ciones de la retención indebida, el hacinamiento en un espacio reducido y en condiciones antihigiénicas, el terror por los permanentes bombardeos y la falta de medicamentos dentro del baño donde los rehenes fueron obligados a permanecer durante parte de la noche del 6 de noviembre y hasta cerca del mediodía del 7 constituyen una infracción adicional al respeto debido por la integridad personal y a la dignidad humana, obligaciones absolutas frente a la población protegida. 102. Ahora bien, además de los cuestionamientos sobre responsabili- dad desde el punto de vista jurídico, como ha sido expuesto en los párrafos anteriores, la Comisión de la Verdad considera necesario plantear algunas reflexiones en relación con las implicaciones, desde una perspectiva ética, de la actuación del comando del M-19 que participó en la toma del Palacio de Justicia. 103. En primer lugar, a pesar del respeto que dijeron profesar hacia la Corte Suprema de Justicia, los integrantes del M-19 no tuvieron ninguna consideración por ella, ni por el Consejo de Estado, como tampoco por 76 Véase Capítulo IV. 77 El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, óp. cit., p. 387. 78 Norma 88.
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