Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 326 cida por el comando guerrillero del M-19 que ingresó el 6 de noviembre de 1985 al Palacio de Justicia. Al margen de que su propósito fuera juzgar al Presidente de la República, con el pretendido concurso de la Corte Su- prema de Justicia, la realidad es que su acción armada contra la sede del poder judicial fue una flagrante violación de las normas fundamentales de humanidad previstas en el DIH. 96. Adicionalmente, el contenido del artículo 3° común se refleja, en cuanto norma consuetudinaria, dentro de las garantías fundamentales, tales como el deber de tratar con humanidad a las personas protegidas, 70 la prohibición del homicidio, 71 así como de los actos de tortura, los tratos inhumanos y crueles y los atentados contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes. 72 97. En relación con tales obligaciones y prohibiciones, si bien se ha argumentado que los homicidios de los vigilantes privados y del adminis- trador del Palacio cuando ingresó el M-19 al Palacio constituyeron un acto de combate, 73 la Comisión de la Verdad considera, con base en el prin- cipio de protección, teniendo en cuenta además que el Palacio constituía un bien civil protegido por el DIH y que las víctimas eran civiles ajenos al conflicto, que en efecto se trató de homicidios y, en consecuencia, se vulneró la protección debida a las personas protegidas, tal como lo dispone el DIH. 98. El comando del M-19, al ordenar una determinada ubicación a los rehenes que se encontraban en el baño, cuando era más intenso el ataque del Ejército e inminente su ingreso al lugar, cometió una infracción con la “utilización de escudos humanos”, conducta prohibida, 74 al igual que la discriminación. 75 99. A juicio de la Comisión de la Verdad, las razones para la configu- ración de tales infracciones están constituidas, en primer lugar, por el hecho de ordenar a los rehenes que se sentaran en el piso: en la primera fila, los magistrados y consejeros; detrás, los demás funcionarios, descendiendo en orden de jerarquía. Los guerrilleros se ubicaron en el muro del costado norte 70 Norma 87. 71 Nota 89. 72 Norma 90. 73 Juzgado 30 de Instrucción Criminal, p. 57. 74 Norma 97. 75 Norma 88.

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