Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 325 94. Uno de los aspectos más relevantes del DIH tiene que ver con el principio de humanidad, que se traduce, entre otros aspectos, en el trato debido a las personas civiles o fuera de combate. En este sentido, debe te- nerse en cuenta, en primer lugar, el contenido del artículo 3° común a los convenios de Ginebra, 68 según el cual: En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las cir- cunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tri- bunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. 95. En esta materia, la prohibición de tomar rehenes, establecida como absoluta en los conflictos armados de carácter no internacional y reconocida como norma de DIH consuetudinario, 69 fue incuestionablemente descono- 68 En sentencia del 27 de julio de 1986 sobre Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua , la Corte Internacional de Justicia (CIJ) afirmó que ese artículo estipula uno de los “principios generales fundamentales de derecho humanitario”: Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua vs . United States of America), Merits , ICJ Reports 1986, p. 113-114, párr. 218. 69 Norma 96. Queda prohibido tomar rehenes.
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