Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 324 91. Así, el DIH consuetudinario 62 prescribe, en primer término: 63 “Las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques sólo podrán dirigirse contra comba- tientes. Los civiles no deben ser atacados”. 64 De manera complementaria, establece que “las partes en conflicto deberán hacer en todo momento la distinción entre bienes de carácter civil y objetivos militares. Los ataques sólo podrán dirigirse contra objetivos militares. Los bienes de carácter civil no deben ser atacados”. 65 92. Para la Comisión de la Verdad no existe ningún asomo de duda en relación con la grave infracción cometida por el M-19 al ingresar a una edificación de carácter civil, 66 que además albergaba las más altas autoridades de una de las ramas del poder público, acto que supone una vulneración del principio de distinción, tanto frente a la ausencia de un objetivo militar legítimo, como frente a las personas (civiles) protegidas por el DIH. 93. Ahora bien, en relación con los principios generales sobre el empleo de las armas, las normas del DIH prevén: “Queda prohibido el empleo de armas de tal índole que sus efectos sean indiscriminados”. 67 El M-19, como se ha señalado, contaba con bombas Claymore y acumulativas, construidas a partir de aquéllas, artefactos que ciertamente pueden producir efectos indeterminados, independientemente de cómo hubieran sido utilizados. 62 Cuyas normas fundamentales “deben ser respetadas por todos los Estados, hayan ratificado o no las convenciones en que están inscritas, pues constituyen principios intransgredibles de derecho internacional consuetudinario”, según estableció la Corte Internacional de Justicia en la Opinión consultiva sobre la Licitud de la amenaza o del uso de armas nucleares, ICJ, Reports 1996, párr. 79. 63 Debe precisarse que el término combatiente “se usa en esta norma en su acepción general y designa a las personas que no gozan de la protección contra los ataques otorgada a los civiles, lo que no implica, sin embargo, un derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra”: Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario,Volumen I: Normas,Comité Internacional de la Cruz Roja, Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, con contribuciones de Carolin Alvermann,Knut Dörmann y Baptiste Rolle.Traducido por Margarita Serrano García, 2007, p. 3. 64 Norma 1. 65 Norma 7. 66 La normatividad humanitaria limita los objetivos militares “a aquellos bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida”, al tiempo que considera bienes de carácter civil “todos los bienes que no son objetivos militares”, Normas 8 y 9. 67 Norma 71.

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