Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 323 Justicia, y a algunos de ellos los utilizó como escudos humanos. 58 Así mismo, integrantes del M-19 dispararon contra algunos rehenes ocasionándoles lesiones graves o aun la muerte. 87. A continuación se analizarán, a la luz de la normativa humanitaria, las conductas respecto de las cuales la Comisión de la Verdad tiene certeza en cuanto a la responsabilidad del M-19. 88. La normatividad fundamental que orienta el presente análisis, teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos y los compromisos internacionales asumidos por Colombia para entonces, 59 será el artículo 3° común a los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y las normas de DIH con- suetudinario aplicables a conflictos armados de carácter no internacional, compiladas por el Comité Internacional de la Cruz Roja. 89. Como punto de partida, la Comisión debe recordar que uno de los fundamentos del DIH es el denominado principio de distinción. La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva sobre armas nucleares 60 declaró que éste es uno de los “principios cardinales” del DIH y uno de los “principios inviolables del derecho internacional consuetudinario”. 90. En este sentido, de conformidad con el DIH, son personas pro- tegidas […] aquellas que, en tiempo de guerra, se benefician de las normas convencionales o de las que dimanan del derecho internacional con- suetudinario. En particular, son personas protegidas los heridos, los enfermos, los náufragos, los prisioneros de guerra, los civiles y otras personas que no participen en las hostilidades o hayan dejado de hacerlo, como el personal sanitario y religioso, las personas que colaboran en las operaciones de socorro, el personal de organizaciones de protección civil y los mediadores. 61 Adicionalmente, en caso de conflicto armado, “también están protegidos ciertos bienes, como los ‘bienes culturales’, todos los demás bienes civiles, las instalaciones médicas militares y las ambulancias”. 58 Ibíd. 59 Ver Introducción. 60 Nuclear Weapons case, opinión consultiva, 8 de julio de 1996, ICJ Reports 1996, párr. 434. 61 Véase: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/section_ihl_protected_per- sons_and_property?OpenDocument.

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