Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
33 I. La situación de Colombia en la época de los hechos del Palacio de Justicia De Julio César Turbay Ayala a Belisario Betancur Cuartas 1. El programa de gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978-1982) se basaba en tres grandes premisas: la seguridad, la producción y el empleo. En ese sentido, desde el primer momento se asumió por el gobierno un claro compromiso en contra de los grupos alzados en armas, que fue inter- pretado como equivalente a la lucha contra la inseguridad. 2. Aunque uno de los símbolos más característicos del gobierno de Turbay fue el Estatuto de Seguridad, el primer mandatario también intentó reformar la Constitución de 1886 mediante el Acto Legislativo 1 de 1979. Dicha propuesta, que contenía algunas normas restrictivas de las libertades públicas, fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia 1 en noviembre de 1981, por vicios de forma. 2 3. Unmes después de su posesión, el 6 de septiembre 1978, al amparo del el artículo 121 de la Constitución, 3 expidió el Decreto 1923, “por el cual se 1 Alfonso Reyes Echandía, como juez, y Manuel Gaona Cruz, a mbos fallecidos en 1985 en el P , fueron, junto con otras personas, los líderes de la iniciativa de detener la modificación constitucional. En: Maya, Maureén y Petro, Gustavo. “Prohibido olvidar: Dos miradas sobre la toma del palacio de justicia”. Bogotá: Casa Editorial Pisando Callos Ltda. 2006, p. 31. 2 Véase “La situación del poder judicial y el rol desempeñado por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado”, párr. 116 y ss. 3 Dicho artículo reza: “En los casos de guerra exterior, o de conmoción interior, podrá el Presidente, previa audiencia del Consejo de Estado y con la firma de todos los Ministros, decla- rar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella. Mediante tal declaración quedará el Presidente investido de las facultades que le confieran las leyes, y, en su defecto, de las que le da el Derecho de gentes, para defender los derechos de la Nación o reprimir el alzamiento. Las medidas extraordinarias o decretos de carácter provisional legislativo
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