Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 320 de 1991 (artículo 35), después modificado mediante el Acto Legislativo 1 de 1997, pero no para hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de dicha reforma. 75. Todo indica, entonces, que hubo conexión del M-19 con el Cartel de Medellín para el asalto al Palacio de Justicia. 76. Es entendible que no todos los miembros del M-19 conocieran la conexión con el narcotráfico para la toma del Palacio de Justicia, lo cual se explica a partir de que integrantes de esa organización han sostenido rei- teradamente que se trataba de una operación militar en la que prevalecía el criterio de compartimentación, según el cual sólo conocían los objetivos de la toma los protagonistas de ella. 77. Lo anterior es acorde con lo expresado por Carlos Castaño al pe- riodista Mauricio Aranguren Molina en la obra antes referida, citando al “estafeta” de Carlos Pizarro: “No todo el ‘M’ sabe de esta operación. Eso está claro”. A continuación se lee, en palabras adjudicadas al propio Castaño: “Años más tarde, me enteré de que aquello no lo conocían varios miembros del M-19, personas honestas como Navarro Wolff, Gloria Quiceno y Vera Grabe. Además de muchos otros”. 46 Tipo de armamento y munición utilizados 78. La doctrina militar moderna ha desarrollado el concepto guerra de cuarta generación , en la cual no hay enfrentamientos entre ejércitos regulares, sino entre un Estado y grupos violentos de naturaleza política, económica, religiosa o étnica, que emplean las actividades terroristas como método de guerra; a este tipo de confrontación le apostó el M-19, para lo cual empleó el armamento característico de la clase de confrontación irregular básica, que era el que esperaban que se desarrollara en el Palacio de Justicia. 79. El armamento que empleó el grupo guerrillero M-19 para la in- cursión al Palacio de Justicia está descrito específicamente en el desarrollo de la idea general de maniobra, que tácticamente disponía trabajar con dos pelotones, el primero de los cuales contaba con tres escuadras; la primera “con seis metras, cuatro granadas y dos Claymore”; la segunda, “con una metra, cuatro fusiles, una escopeta, dos Claymore y una granada de humo”, del principio de la cosa juzgada y de los efectos del fallo de inexequibilidad, debe la Corporación ordenar estarse en lo resuelto en la sentencia número 111 de 1986”. 46 Aranguren Molina, óp. cit. p. 42.
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