Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 319 que la toma se dirigiera únicamente al cuarto piso, donde están los magistrados de la Sala Constitucional? Las dos personas que podrían ser más atractivas como botín de guerra o como rehenes, que eran el hermano del presidente y la esposa del ministro, para ellos no existen. 72. Aún después de la muerte dentro del Palacio de todos los magis- M anuel Gaona Cruz, Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moyano y Alfonso Patiño F abio Calderón Botero, Alfonso Reyes Echandía, Pedro Elías Serrano continuó sus amenazas hasta provocarle un fallo cardiaco al magistrado de la Sala Penal Luis Enrique Aldana Rozo, quien murió poco después en Houston, Texas, mientras esperaba un trasplante, y asesinó en la avenida 127 de Bogotá, el 31 de julio de 1986, al penúltimo sobreviviente de la Sala Penal, el magistrado Hernando Baquero Borda. 73. Otro magistrado de la Sala Penal de entonces, Dante Fiorillo Porras, estaba hospitalizado el 6 de noviembre de 1985 en la Clínica Shaio de Bogotá y, no bien había finalizado la toma, falleció al enterarse de lo que les estaba sucediendo a sus compañeros. 74. Finalmente lograron su propósito de producir la inconstitucionali- dad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición 45 y, todavía más, hacer proscribir la extradición de nacionales en la propia Constitución Política 45 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Sentencia N° 111, diciembre 12 de 1986,M. P. Jairo E. Duque Pérez, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: “Declarar inexequible la Ley 27 de noviembre 3 de 1980, por la cual se aprobó el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, firmado enWashington el 14 de septiembre de 1979, en cuanto no fue constitucionalmente sancionada por el Presidente de la República”. Esto último se debió, según la motivación de la referida sentencia, a que el Ministro de Gobierno, Germán Zea Hernández, a la sazón delegatario de funciones presidenciales por un viaje a República Dominicana del Presidente de la República, supuestamente no estaba facultado para sancionar la referida Ley. Consideró la Corte Suprema, con la participación de los magistrados nombrados para reemplazar a los fallecidos, que “la sanción que el Ministro Delegatario doctor Germán Zea Hernández le impartió a la Ley 27 de 1980, objeto de la presente impugnación, no se cumplió ‘con arreglo a la Constitución’ como lo exige el articulo 118 numeral 7 de la Carta Fundamental y por consiguiente, es necesario que el proyecto pase al Presidente para que se cumplan los trámites que aún faltan para que sea la ley de la República”. Aunque el propio Presidente de la República sancionó de nuevo la Ley, la Sala Plena de la Corte Suprema, ante una nueva demanda, resolvió, en sentencia N° 77 del 9 de julio de 1987, con ponencia del magistrado Fabio Morón Díaz, resolvió que “como la norma contra la que se dirige la acción que por este proceso se tramita ya fue objeto de estudio y fallo definitivo por la Corte, dentro del proceso número 5-R; en virtud

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz