Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 317 67. Estimaba el Magistrado que el Tratado se hallaba perfeccionado y, por lo tanto, no procedía el estudio por parte de las instituciones de justicia internas, sino internacionales, en cuanto los tratados pueden tener control constitucional antes de que se produzca su ratificación, no después, cuando ya se ha convertido en un instrumento internacional, como había ocurrido para el 6 de junio de 1985, cuando el Tratado ya había sido estudiado cuatro veces y se había ratificado incluso desde que se estudió por primera vez. 68. En la proclama y en la demanda armada presentadas por el M-19 al producirse la toma, se incluyeron referencias al Tratado de Extradición suscrito con los Estados Unidos de América, cuya ley aprobatoria estaba bajo el estudio de la Sala Constitucional de la Corte Suprema para la ela- boración del proyecto que habría de ser llevado a la Sala Plena acerca de su exequibilidad. En efecto, en la primera se lee, en lo pertinente: Y como si todo ello fuera poco, mediante un impopular y escandaloso Tratado de Extradición, se entrega nuestra juridicidad, la más reciente y novedosa de todas las entregas que es golpe mortal contra la segu- ridad nacional. Centenares de compatriotas nuestros están seriamente amenazados, no sólo por la legislación de países extraños sino por la manifiesta animadversión de algunos de ellos, como es el caso concreto de los Estados Unidos de Norteamérica. 69. Por su parte, la demanda armada incluía los siguientes significativos párrafos: Es ésta una sana doctrina constitucional en cuya aplicación la Corte ha dejado, no en pocas ocasiones, mucho que desear. Entre otras, y a manera de ejemplo: la jurisprudencia que declaró exequible el Esta- tuto de Seguridad durante el gobierno de Turbay; la negativa de este tribunal de conocer de la constitucionalidad del tratado de extradición; y la aceptación de Juzgamiento de los civiles por parte de la justicia penal militar. También, en manos del Pilatos de Contadora, nuestra nación perdió el emento esencial de [41] , el 3 de abril, según el cual las controversias entre el gobierno colombiano 41 Parece referirse a Overseas Private Investment Corporation.
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