Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 316 Recuerde que no admitimos otra traición, ni vamos a tolerar que el gru- po del Externado, esa mafia que usted dirige y orienta, salga a defender tesis diferente a la de la inconstitucionalidad del tratado. El tratado se tiene que caer y usted tiene gran responsabilidad en esa tarea. No nos defraude, porque no va a tener tiempo de lamentarse. 63. A escasos días de la toma, la cúpula de los organismos de seguridad y los ministros de Gobierno y de Justicia, en una reunión secreta en el Club Militar, comunicaron a los magistrados de la Sala Constitucional y al Presi- dente de la Corte el gran peligro que corrían, ante la gravedad e inminencia del riesgo en que se encontraban frente a Los Extraditables. 64. El 6 de noviembre de 1985, día del asalto, la única Sala de la Corte que debía sesionar, como en efecto lo estaba haciendo, era la Constitucional. El tema que se iba a debatir era la exequibilidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América, y para el efec- to había ponencias presentadas por los magistrados Manuel Gaona Cruz, Carlos Medellín Forero y Alfonso Patiño Roselli. 65. Además, estaba próximo el vencimiento del término que tenía la Sala Constitucional para presentar su proyecto ante la Sala Plena. La Comisión de la Verdad tuvo conocimiento de que al momento del asalto se estaba discutiendo la ponencia elaborada por el magistrado Gaona, que daba vía libre al Tratado de Extradición. 66. N° 41 del 6 de junio de 1985, en la cuarta ocasión que fue estudiada 39 (la cual concluyó en inhibición por “falta de competencia”) 40 la exequibilidad de la Ley 27 de 1980, mediante la cual se aprobó el Tratado de Extradición manifestó que el estudio del Tratado se limitaba a si la Corte tenía potestad para su análisis, pero sin abordar la exequibilidad como tal. 39 “Por ser esta la cuarta ocasión en que la Corte conoce de demanda contra la Ley 27 de 1980, por la cual se incorporó a nuestro ordenamiento nacional el Tratado de Extradición celebrado entre Colombia y los Estados Unidos de Norteamérica y habida consideración de que en los tres pronunciamientos precedentes, siendo el último de reciente data, hubo apoyo de la Corte a una motivación distinta a la del presente fallo pero para llegar a la misma conclusión inhibitoria con que éste culmina”: Aclaración de voto de los magistrados Manuel Gaona Cruz y Hernando Tapias Rocha, G. J. 2422, 1er. semestre de 1985, p. 429. 40 “La Corte, de acuerdo con lo esencial de sus jurisprudencias sobre esta materia, debe reiterar ahora que el objeto del presente proceso ya se encuentra más allá de su jurisdicción y, por ende, de su competencia”: G. J. 2422, 1er. semestre de 1985, p, 428.

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