Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia 308 (1) Que la Honorable Corte Suprema de Justicia asuma el conocimien- to y se pronuncie sobre la constitucionalidad del acuerdo del cese del fuego y Diálogo Nacional suscrito en Corinto, El Hobo y Medellín, el 24 de agosto de 1984. (2) Que sobre este convenio por el restablecimiento del orden público, entre el gobierno de Colombia y los movimientos populares alzados en armas (sui generis en el derecho público interno, pero con antece- dentes en nuestra historia con los pactos de Wisconsin, Neerlandia y Benidorm), la Corte Suprema de Justicia y el Honorable Consejo de Estado asuman el conocimiento sobre el cumplimiento que hicieron las partes, en el desarrollo y ejecución de los mismos, por encontrar la paz en su dimensión más pública y más humana: la justicia social y la democracia política. (3) Que en ejercicio del mandato constitucional que establece la co- laboración de los poderes públicos para la realización de los fines del nacional son, entre otros, el poder jurisdiccional encare de manera protagónica la búsqueda de una solución política negociada en Colombia, a los agudos antagonismos del presente. Sobre todo cuan- do el Gobierno y el Congreso de la República han dado muestras de negligencia agravada, mala fe, y han traicionado un empeño colectivo de la comunidad patria del cual resultaron inferiores. 30. Analizaron luego las razones por las cuales consideran que la Corte Suprema es competente para conocer de su “demanda armada”, aduciendo la “fuerza constitucional del acuerdo”, la naturaleza de “convenio de orden público” del acuerdo de la tregua y la responsabilidad del “poder jurisdiccional de cara al destino nacional”. 31. Imputaron cuatro acusaciones al gobierno del presidente Betancur: “firmar el acuerdo de cese del fuego y Diálogo Nacional con actitud dolosa y mal intencionada, abusando de la confianza de la nación y deshonrando su alta investidura”; “impedir la expresión y participación ciudadana en la búsqueda de soluciones políticas negociadas a los profundos antagonismos sociales que vive la nación colombiana y de promover la guerra fratricida”; “romper la tregua mediante continuas agresiones contra las fuerzas populares alzadas en armas que suscribieron el acuerdo de cese del fuego y Diálogo Nacional” y, finalmente, “implementar una política económica y social en contravía a cualquier propósito de paz, de incitación a la sublevación popular y de entrega de la soberanía nacional. 32. La proclama, por su parte, es un documento breve, con un contenido más demagógico y político que la demanda, que contiene cuatro solicitudes.
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