Informe final de la Comisión de la Verdad, sobre los hechos del Palacio de Justicia
Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara, Nilson Pinilla Pinilla 31 47. En cuanto a las normas convencionales del DIH, Colombia ratificó los cuatro convenios de Ginebra de 1949 23 el 8 de noviembre de 1961, 24 cuyo artículo 3° común se aplica a los conflictos armados de carácter no internacional. Con posterioridad a los hechos del Palacio, Colombia ratificó los protocolos adicionales a los convenios. 25 48. Finalmente, en el orden interno, la Constitución de 1886, vigente en la época de los hechos, señalaba en su artículo 19: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos”. 49. En su análisis sobre la responsabilidad de los diferentes actores, la Comisión de la Verdad tendrá en cuenta las normas y estándares vigentes para el momento de la ocurrencia de los hechos del Palacio de Justicia. Estructura del Informe f inal 50. El Informe , teniendo en cuenta los objetivos de la Comisión en pers- pectiva de memoria histórica, parte de un breve examen de la situación de Colombia durante la época de los hechos del Palacio de Justicia, a través de apartes en los que se describen eventos que determinan el contexto político y social previo a la toma del Palacio. A continuación, se evocan los antecedentes inmediatos de los hechos, relevantes particularmente en relación con el retiro de la protección al Palacio por parte de la Policía el 5 de noviembre de 1985. 51. En relación con la toma y la operación militar, así como los hechos posteriores y sus efectos para el establecimiento de la verdad, la Comisión describe las trágicas horas vividas en el Palacio y los subsiguientes hechos, para analizar, a la luz de los referentes jurídicos normativos de derechos humanos y DIH, las responsabilidades de los estamentos involucrados. 52. Entre los episodios más dramáticos sobresalen la muerte de casi un centenar de personas y la desaparición de otras. 23 Convenios de Ginebra (I) para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña, Convenio de Ginebra (II) para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar, Convenio de Ginebra (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y Convenio de Ginebra (IV) relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949. 24 Aprobados mediante Ley 5ª de 1960, en vigor para Colombia desde el 8 de mayo de 1962. 25 El Protocolo I entró en vigor para Colombia el 1° de marzo de 1994, en virtud de la no improbación otorgada por la Comisión Especial Legislativa el 4 de septiembre de 1991, y el Pro- tocolo II entró en vigor para Colombia el 15 de febrero de 1996, en virtud de la Ley 171 de 1994.
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